REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2008-000430. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 118/2024

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha siete (07) de julio del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Juan Oswaldo Angulo Godoy y Manuel Angarita, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-2.119.785 y V-2.983.544, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.160 y 3,114, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “RUMBITAS 99, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, bajo el Nro. 89, Tomo 1082-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31370947-6, contra la Resolución Nº 5993 de fecha siete (07) de marzo de 2008, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-25-000752, 01-10-01-2-26-000585 y 01-10-01-2-28-000336, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El siete (07) de julio de 2008, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha diez (10) de julio de 2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Número de Asunto: AP41-U-2008-000430, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la Republica, Contralor General dela República, y la ciudadana Procuradora General del a República, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 29/07/2008, 28/07/2008, 07/09/2008 y 06/08/2008, respectivamente, siendo consignadas de notificación en las siguientes fechas: 06/08/2008, 06/08/2008, 19/09/2008 y 01/10/2008 en el mismo orden.

Este órgano jurisdiccional dicto en fecha 13 de octubre de 2008, Sentencia Interlocutoria Nº 116/2008, mediante la cual este Tribunal ADMITE, el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de julio del 2008.

En fecha seis (06) de febrero del 2009, se dictó auto dejando constancia que vencido el lapso para la presentación a las observaciones de los informes, este Tribunal dice “VISTOS”.
Este órgano jurisdiccional dictó en fecha veintiocho (28) de abril del 2014, sentencia Nº. 1.634, mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR, el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de julio del 2008, por la contribuyente “RUMBITAS 99, C.A” la cual fue debidamente notificada a las partes.

De la anterior decisión se le notificó a: al Fiscal Trigésimo (31º) con competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario, a la Contribuyente, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al ciudadano Procurador General de la Republica en fechas: 12/05/2014, 09/05/2014 y 14/05/2014, respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 13/05/2011, 13/05/2014 y 03/06/2014, en el mismo orden.

En fecha 16 de mayo del 2014, se recibe diligencia de la ciudadana Yajaira Rivas Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.105, en su carácter de Abogado Sustituta de la Procuradora General dela República, mediante la cual mediante la cual APELA de la sentencia Nº 1.634 de fecha veintiocho (28) de abril del 2014.

En fecha 03 de julio del 2014, se libró Oficio Nro. 239/2014 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir expediente signado con el Nº AP41-U-2008-000430 constante de dos (02) piezas en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Yajaira Rivas Brito.

En fecha veintidós (22) de julio del 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia Nro. 00874, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes y a su vez condenando en costas procesales a la contribuyente al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso.

En este orden de ideas, se observa que de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico tributario, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero del 2020, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 308 y 349 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Nro. 00543 de fecha catorce (14) de mayo del 2015, que establece lo siguiente:
“…. Corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo, contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contenciosos tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber pedido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se Establece. (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines instar a su ejecución, y al ciudadano Procurador General de la Republica.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


El Juez Superior

Dr. DUNCAN ESPINA PARRA

La Secretaria

OSCARLI C. LIMA BELEÑO