REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de septiembre de 2024
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 99/2024
Exp. AP41-U-2010-000349
En fecha 16 de julio de 2010, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Rafael Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.523, en su condición de apoderado judicial de la empresa “SERVICIOS MEDICOS ASIS-MED C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Octubre de 1986, Tomo 10-A-Pro, con modificación de fecha 22 de mayo de 2000, bajo el N° 34 Tomo 83 A-Pro, contra el Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000119 de fecha 22 de Marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de Julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° PJ00820130000137 , mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SERVICIOS MEDICOS ASIS-MED C.A” contra la resolución up supra identificada.
En fecha 8 de octubre de 2013, la representación de la República abg. Marilyn Pérez Teran, apeló de la referida sentencia.
En fecha 2 de diciembre de 2013, este Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 01129, mediante la cual declaró:
Con Lugar la apelación; Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario, anulo el QUANTUM de la sanción de multas impuestas y declaró firmes los incumplimientos detectados.
En fecha 8 de agosto de 2024, este Juzgado Superior le dio entrada, y ordenó su remisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
A los fines de la remisión del expediente, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2010-000349 a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (18) de septiembre de 2024. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2010-000349
IIMR/HYLO/pjml.
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