ASUNTO: AP41-U-2024-000050 Sentencia Interlocutoria Nº 085/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2024
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 04 de junio de 2024, por los ciudadanos Fermín Ernesto Marcano García y Yudmilla Del Carmen Torres Bencomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.367.314 y 5.909.879, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.153 y 36.506 también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TUBO CENTER DC, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-307078618, contra la Resolución 578-03-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual ratifica la Resolución SEDAT-R-DIV-III-573-2023, emanada de la Superintendencia de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), bajo el número 085/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000050
NVOS/npn
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