REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2014-001531.-
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.561.061.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.535.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.019.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VÍCTOR JOSÉ MORALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.284.427.
MOTIVO: PATICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLAGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus recaudos, incoados por el abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.697, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ MACHADO, contra la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, ambos previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución correspondiente. (f. 01 al 24).
Por auto de fecha 15 de enero de 2015, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f.25).
En fecha 27 de enero de 2015, se libró compulsa a la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2015, el abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2015, se libró cartel de citación a la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, consignó poder en original otorgado por el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ MACHADO a las abogadas ARACELIS GARFIDO MEDINA E INGRID FERNÁNDEZ MARCANO. Asimismo, consignó dos (02) ejemplares del cartel de citación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 17/11/2015 y en el “ultimas Noticias” en fecha 21/11/2015. (f.43)
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2017, la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.
En fecha 24 de enero de 2017, se dejó constancia que se abrió cuaderno de medidas de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2015.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2018, el secretario de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, dejó constancia de la entrega del cartel de citación a la ciudadana GULNARA I. MEDINA M.
El día 03 de octubre de 2018, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de enero de 2019, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de abril de 2019, la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, consignó escrito de informes.
En fecha 01 de noviembre de 2019, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, con el objeto de la reposición de la causa al estado que sea practicada la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2020, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2021, el Abg. JHONME RAFAEL NEREA TOVAR se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA.
En fecha 22 de noviembre de 2022, la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, debidamente asistida en este acto por la abogada Eliana león, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.647, se dio por notificada.
Por auto de fecha 15 de enero de 2023, este Juzgado fijó al Décimo (10°) Día de Despacho Siguiente, para que tenga lugar el NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, en la presente causa. (f.153-155).
En fecha 10 de junio de 2024, la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, confirió poder Apud-Acta al abogado VÍCTOR JOSÉ MORALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.427.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2024, la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO y la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden suspender la causa por sesenta (60) días continuos.
Por auto de fecha 02 de julio de 2024, la Dra. ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó suspender la presente causa por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha 14 de agosto de 2024, comparecieron por ante este Tribunal, la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del presente juicio y la parte demandada, ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, debidamente asistida en este acto por el abogado VÍCTOR JOSÉ MORALES RAMÍREZ, a los fines de consignar escrito de transacción celebrado de mutuo acuerdo. (f.168-170)
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).-
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que se deben verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio; tiene facultad expresa para reconvenir, desistir, convenir y transigir, como lo señala en el poder otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, el 04 de mayo de 2016, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 60, folios 123 hasta 126, del libro autenticado llevado por esa notaria, que consta a los folios 44 al 46, por otro lado, la parte demandada, ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, quien estuvo debidamente asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ MORALES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 284.427.
En fundamento a lo anterior, este Tribunal, considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la Transacción realizada por la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, parte demandada, de fecha 14 de agosto de 2024, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 14 de agosto de 2024, por las partes actuantes en este proceso, parte demandante, ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ MACHADO, representado por su apoderada judicial, abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.535; y parte demandada, ciudadana ANNITH MIRGLE VILLAREAL MENDOZA, debidamente asistida en este acto por el abogado VÍCTOR JOSÉ MORALES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.284.427, en los términos contenidos en la misma. Téngase la presente decisión como autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _____ días del mes de ___________ de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIÁZ.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (__________ a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
AMM/PN/David Licona.-
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