GREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000433.
PARTE DEMANDANTE JUAN BAUTISTA SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.189.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.867.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.571.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS WILMA ORLINDA GUTIERREZ GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.936.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación judicial alguna.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)
-I-
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ GONZALEZ, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS WILMA ORLINDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en fecha 10 de mayo de 2023, cuyo conocimiento recayó a este Juzgado Segundo de Primera Instancia, previo sorteo de Ley correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2023, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento ordinario, ordenando la comparecencia de la parte demandada, Sucesión de la DE CUJUS WILMA ORLINDA GUTIERREZ GUTIERREZ, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda en su contra incoada. Asimismo, se ordenó librar edicto a los Herederos desconocidos de la de cujus antes identificada y a todas aquellas personas que tengan interese directo y manifiesto en el presente juicio.
Por auto de esta misma fecha, la Dra. ANDREINA MEJIAS DIAZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente narradas se desprende que han transcurrido un (01) año, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que, observa el Tribunal que el presente caso de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se encuentra paralizado desde el mes de junio de 2023, es decir, que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, verificándose lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________ (____) días del mes de _______________ del año 2024. Años de la Independencia 214º y de la Federación 165°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO,
PEDRO NIEТО
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO
AMD/PN/Yenny.
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