REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
214º y 165º
EXPEDIENTE: AP11-V-FALLAS-2019-000135
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SERVICENTRO LAS MINAS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1961, bajo el Nro. 05, Tomo 12 A, siendo su última modificación protocolizada ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del distritos Federal y estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2016, bajo el Nro. 7, Tomo 184- SDO.
APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL LOIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-6.490.951, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.120.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA TABERNA DEL HERREÑO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de abril de 1988. Bajo el N° 57, Tomo 8-A-Pro. Modificados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 1993 quedando inserto bajo el N° 65, Tomo 107-A Pro, luego acta registrada en fecha 18 de Diciembre de 1997, bajo el N° 23, Tomo 329-A Pro y siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 59, Tomo A-7 Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICENTRO LAS MINAS a través del cual demandan por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) a la sociedad mercantil LA TABERNA DEL HERREÑO, cuyo conocimiento le correspondió a este Tribunal previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2019, se admite la demanda.
En fecha 07 de octubre de 2019, se ordena librar compulsa y Despacho de comisión al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salías de la Circunscripción del Estado Miranda, concediendo un (1) día como termino de distancia, se libró oficio N° 0221.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2021, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se agregan resultas provenientes de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que han pasado más de dos (02) años con diez (10) meses, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que observa el Tribunal que el presente caso de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) se encuentra paralizado desde el mes de noviembre de 2021, es decir que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de septiembre del año 2024. 214º y 165º.
LA JUEZ
ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha siendo las ___________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
AMD/pn/Jennifer
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