REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2024.-
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-2016-001544
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos NIRAY DEYANIRA FERMÍN y WILLIAM ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos V-11.413.915 y V-6.965.937, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JESUS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.331.
PARTE QUERELLADA: LEONILDE CASASBUENAS HERNANDEZ Y RODRIGO RAFAEL DIAZ FERNANDEZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-23.694.213 y E-13.489.796, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: FREDDY VIELMA, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 751.16.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ABANDONO DEL TRÁMITE POR PÉRDIDA DE INTERES).
-I-
Se inició la demanda por libelo de demanda, presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda, se ordenó notificar a los ciudadanos LEONILDE CASASBUENAS HERNANDEZ Y RODRIGO RAFAEL DIAZ FERNANDEZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-23.694.213 y E-13.489.796, parte querellada.
En fecha nueve (19) de diciembre de 2016, compareció mediante diligencia, la parte accionante, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Público JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.082, consignando los fotostatos para que se librase la compulsa correspondiente.
Seguidamente, en fecha nueve (09) de enero de 2017, se libró la respectiva compulsa a la parte querellada.
Ahora bien, en fecha dos (02) de agosto de 2017, vistas las declaraciones del Aguacil, donde se desprende que la parte demandada se negó a firmar, este Juzgado acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos LEONILDE CASAS BUENAS HERNANDEZ Y RODRIGO RAFAEL DIAZ FERNANDEZ, a los fines de comunicarle la declaración del Alguacil relativo a su citación.
En fecha, ocho (08) de agosto de 2017, se recibió escrito de contestación a la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, presentado por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, antes identificado, en carácter de apoderado judicial de la parte querellada.
Por último, en fechas veintiséis (26) de septiembre de 2017 y veintisiete (27) de septiembre del mismo año, se recibieron diligencias presentadas la primera, por los ciudadanos NIRAY DEYANIRA FERMIN y WILLIAM ALEXANDER debidamente asistidos por el Defensor Público JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, antes identificado, solicitando a este Tribunal se traslade y constituya en el citado inmueble con la finalidad de dejar constancia en los particulares indicados en la diligencia, y la segunda presentada por los mismos ciudadanos debidamente asistidos por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, antes identificado, presentando escrito de TRANSACCIÓN.
-II-
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día veintiocho (27) de septiembre de 2017, han transcurrido más de seis (06) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpusieron los ciudadanos NIRAY DEYANIRA FERMÍN y WILLIAM ALEXANDER.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.

En la misma fecha, siendo las _______ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
LHA/EOO/Lea.