REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de septiembre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000241
Parte Demandante: JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.544.696.
Apoderada Judicial: Berta Julia Ibarra Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.068
Parte Demandada: MARÍA LUISA VIDAL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.538.509.
Abogado Asistente: José Antonio Aladejo y Alan Eduardo Siverio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.264 y 129.299, respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoara el ciudadano JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA VIDAL RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 19 de septiembre de 2024, compareció la Abogada Berta Julia Ibarra Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.068, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Armando Fernández Aguiar, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra, el Abogado Alan Eduardo Siverio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Vidal Martínez, parte demandada en este juicio, y presentaron escrito transaccional en el cual acordaron lo siguiente:
“Ambas partes ocurrimos a dar por terminado el presente juicio, con fundamento en el artículo 256 de CPC y artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERNÁNDEZ AGUIAR ya identificado, representado por su abogada, BERTA JULIA IBARRA SOTO, también identificada, mediante la transacción judicial que celebran en este acto en la sede del Tribunal con la entrega de Seis Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (6.500$) a nombre de su representada por el abogado Alan Siverio Martínez, antes identificado, a la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, plenamente identificada, quien los recibe para su mandante en total conformidad, que incluye la totalidad de la suma recibida en calidad de préstamo, de los intereses y gastos causados hasta la presente fecha, para su representado el ciudadano también plenamente identificado, así mismo el abogado Alan Eduardo Siverio Martínez entrega la suma de Dos Mil Dólares (2.000$) de los estados Unidos de Norte América por concepto de honorarios profesionales y gastos a la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, antes identificada, quien los recibe en este mismo acto en total conformidad. Sin tener las partes nada que reclamarse por ningún otro concepto, firmando ambas partes la presente transacción judicial que incluye el monto total de la obligación pendiente, así como la totalidad de los gastos, intereses y honorarios profesionales, y solicitando también la homologación por parte del Tribunal de la transacción celebrada, solicitando dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, oficiada y registrada ante el Registro…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales y revisados como han sido los instrumentos poderes otorgados a los antes mencionados profesionales del derecho, este Tribunal observa que la Abogada Berta Julia Ibarra Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.068, apoderada judicial de la parte actora, no tiene facultad expresa para transigir en nombre de su representado conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador negar la homologación solicitada, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en fecha 19 de septiembre de 2024, en el juicio COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoara el ciudadano JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA VIDAL RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp/rv
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-000241
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