Exp. Nº AP71-R-2024-000110
Desalojo/Recurso de Casación
Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue en fecha 14 de agosto de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- En fecha 07 de marzo de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000110, ello en razón de los recursos de apelación interpuestos en fecha 23 de febrero de 2024, por la abogada GLADYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 198.698, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la pretensión contenida en la demanda de Desalojo (Local Comercial), interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ MARIA BLANCO SOLORZANO y JULIA JOSEFINA BLANCO DE HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil DIMATEL BOLEITA, C.A. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 08 de abril de 2024, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron su escrito de informes, constante de dieciocho (18) folios útiles; asimismo, en fecha 09 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de informes, constante de siete (07) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, realiza la consignación de las observaciones a los informes de su contraparte, posterior a ello, en fecha 23 de abril de 2024, la representación judicial de la parte demandada, consigno su escrito de observaciones a los informes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 01 de julio de 2024, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de febrero del año 2024, por la abogada GLADYS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero del 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, fuera ejercida por las ciudadanas BEATRÍZ MARÍA BLANCO SOLORZANO y JULIA JOSEFINA BLANCO DE HERNÁNDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil DIMATEL BOLEÍTA, C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía opuesta por la parte demandada.
TERCERO: IMPROCEDENTE la improponibilidad de la demanda argüida por la por la parte demandada.
CUARTO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 20 de febrero del 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí expuestos.
QUINTO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 22 de julio de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, abogada GLADYS RODRIGUEZ, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2024.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2024, por la abogada GLADYS RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara las ciudadanas BEATRÍZ MARÍA BLANCO SOLORZANO y JULIA JOSEFINA BLANCO DE HERNÁNDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil DIMATEL BOLEÍTA, C.A.; declarando así, IMPROCEDENTE, la impugnación de la cuantía opuesta por la parte demandada, así como la improponibilidad de la demanda argüida por la misma parte; quedando así, CONFIRMANDA, la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2024, por el prenombrado Juzgado de Primera Instancia. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que la presente sentencia de fecha 01 de julio de 2024, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la misma asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 270.000.000,00), equivalentes a CIENTO OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (180.000 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 31 de mayo de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil uno unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,4), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de BOLÍVARES CERO COMA CUARENTA CENTIMOS (Bs. 0,40). Así se establece.
En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada GLADYS RODRIGUEZ. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 14 de agosto de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Desalojo
Recurso de Casación/Admite/ “D”
MAF/AC/Gabriel
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