REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, se recibió expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-000997, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada formalmente en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, contentivo de la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la sociedad mercantil Quo Vadis, C.A. Agencia de Viajes y Turismo, representada por la abogado en ejercicio Perla Kikey Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.497, contra la sociedad mercantil Inter Turismo Trips, C.A.
Ahora bien, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende del ordinal 2° que se negará la admisión de la demanda si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho alegado y de los recaudos acompañados marcados “B” y “C” relativos a un estado de cuenta en copia simple y un contrato de compra venta de servicios, no se evidencia ni firma ni sello.
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal declara inadmisible la presente demanda. Es todo.-
LA JUEZ SUPLENTE
LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
LFR/mtt.-
Expediente N° 2022-001361
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