ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000374
PARTE ACTORA: AMBAR JOHANNA PALOMO BASTARDO
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, lunes Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) de la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Carlos Acuña, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.704.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.943, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante Ciudadana Ámbar Johanna Palomo Bastardo, y por la parte accionada Agroindustrial Mandioca, C.A., compareció el Ciudadano Miguel Rodríguez Chaparro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.860.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.597, en su condición de apoderado judicial, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le tiene incoado la Ciudadana Ámbar Johanna Palomo Bastardo, por la cantidad de Bs. 31.083, 09. Seguidamente el Juez, insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la Ciudadana AMBAR JOHANNA PALOMO BASTARDO, como pago Único la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.502,00), monto o su equivalente en dólares americanos (Dólares Estadounidenses), que asciende a la cantidad de $ 1.100 a tasa de cambio de Bs. 36,82 por dólar de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, que será cancelado a la accionante en dos partes, es decir una primera fecha de pago al día 30 de Septiembre del presente y un segundo y último pago al día 07 de Octubre de este mismo año 2.024, lo cual se hará mediante consignación a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Trabajo. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes, a fin de que sea retirada por el ex trabajador.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, este Juzgador pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgador que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez hecha la consignación aquí referida se procederá al cierre del expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. EDGAR CASIMIRO ÁVILA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (a),