REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000721.

PARTE DEMANDANTE: NEHOMARY MARGARITA YANEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.151.161.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.689, y 309.780.

PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, RIF- J-29837117-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, tomo 240-A, de fecha 05 de noviembre de 2009, Ubicada en la calle Simón Planas (frente a Crema Paraíso) Edificio Don Mario, Planta Baja Local Nº 01, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador, Caracas. Teléfono 0212-691-10-22/ 0212-339-09-77.
DEMANDO DE FORMA SOLIDARIA CIUDADANO: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana, NEHOMARY MARGARITA YANEZ COLMENARES, antes identificada, debidamente asistida por los abogados: BLANCA AZUCENA y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.689 y 309.780, respectivamente. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y al ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, de forma solidaria. Cursantes a los folios: 01 al 15.
La cual fue recibida por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Cursante al folio dieciocho (18).
Por auto de esa misma fecha, el Tribunal antes identificado, admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes codemandadas mediante Carteles de Notificación, a los fines que comparecieran por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursantes a los folios once al doce (19 al 21).


En fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano Luís Altuve, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas a la parte demandada, Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, demandado de forma solidaria, para lo cual manifestó lo siguiente: “Consigno adjunto a la presente diligencia en un (01) folio útil ejemplar de Cartel de Notificación dirigido a la entidad de Trabajo INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, en su carácter de partes demandadas en la presente causa. Se deja expresa constancia que siendo las 1:30 p.m. del día 02-08-2024, me traslade hasta la dirección procesal señalada, una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana YORMAL FALCON, en su condición de encargada de la demandada, le informe sobre la misión encomendada, le hice entrega de un ejemplar del Cartel el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmar debidamente tal y como se evidencia en el mismo, el otro ejemplar del Cartel lo fije en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Cursantes a los folios veintidós al veinticinco (22 al 25).
Posteriormente, en fecha seis (06) de agosto del corriente año, el Secretario LUIS JOSE SEIJAS SALINAS, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que la actuación realizada por el ciudadano alguacil Luis Altuve, encargado de practicar la notificación de las partes codemandadas, en el asunto marcado con el Nº AP21-L-2024-000721, se efectuaron en los términos indicados en las mismas, en el entendido que al Décimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio veintiséis (26).

El día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), fue distribuido el expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte actora MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.780, así como también, de la incomparecencia de las partes accionadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de las mismas a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el Quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo al criterio establecido en la sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante” (…).
Mediante libelo de demanda la ciudadana: NEHOMARY MARGARITA YANEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.151.161, demanda a la Entidad del Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y al ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, de forma solidaria, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivada de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deber ser declarada con lugar en la definitiva. ASI SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de los anteriores argumentos, quedó demostrado a los autos, los siguiente hechos: Que la ciudadana: NEHOMARY MARGARITA YANEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.151.161, ingresó a prestar servicio como Asistente de Administración, en fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), y con fecha de egreso dieciocho (18) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), para un total de tres (03) años y un (01) mes y seis dias (06) dias de servicio, motivado a su retiro voluntario. Que devengó un salario mixto una parte fija o salario Básico de CIENTO TREINTA (130,00) BOLIVARES mensual, y un salario integral mensual en Bolívares de: CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 175,76) que dividos entre 30 da como resultado CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (5,85) y otra parte en divisas americanas en efectivo de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00 US), pagaderos en cuatro cuotas a razón de cincuenta (50) DOLARES AMERICANOS semanales. Que llevados al salario diario 200 /30 = 6.66 DOLARES AMERICANOS, con un salario integral de: DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (270,18), mas recargo de dias de descanso laborados en el mes inmediatamente al termino de la relacion laboral TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (39,96 US). Para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (3.843,42) y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (5.570,99 US), que hasta la presente fecha no le han sido cancelados las prestaciones sociales y otros conceptos.
Señala la parte actora que la empleadora en el año 2023 le hizo un calculo por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (759,29 US), pero que efectivamente solo le pago la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS (400,00), y que no recibió el pago restante.-
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: NEHOMARY MARGARITA YANEZ COLMENARES.
C.I. V.- 15.151.161.
Fecha de Ingreso: 14/04/2021.
Fecha de Egreso: 18/05/2024.
Tiempo de Servicio: 03 años 01 mes y 06 dias.
Salario mixto:
Básico mensual de: 130,00 Bolívares, Más salario de 200 Dólares americanos en efectivo.
Salario Básico Diario: 4.33 Bolívares.
Salario Integral: 175,76 Bolívares.
Horario de trabajo: De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Dias de descanso: sábados y Domingos.
Motivo de la terminación de la relación Laboral: Retiro Voluntario.
Adelanto de Prestaciones Sociales: 400 Dólares americanos.
Monto demandado en Dólares Americanos: 5.570,99.
Monto demandado en Bolívares: 3.843,42.
Antigüedad articulo 142 LOTTT, aplicando el literal a y b, 03 años, 01 meses y 06 dias, siendo estos literales lo que mas benefician a la trabajadora, para lo cual señala los salarios normal e integral pagados en Bolívares y en dólares americanos y que se indican a continuación: .

CUADRO N° 1: SALARIOS NORMAL E INTEGRAL PAGADOS BOLIVARES:

Mes / Año Salario Normal Mensual BS Salario Normal Diario BS Días Libres Laborados Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario
Integral Mensual
BS Salario
Integral Diario
BS Salario
Promedio Mensual
BS Salario
Promedio Diario
BS
abr-21 Bs.S 3,86 Bs.S 0,13 Bs.S 25,98 Bs.S 0,16 Bs. 2,50 Bs.S 32,50 Bs.S 1,08 Bs.S 30,00 Bs.S 1,00
may-21 Bs.S 9,78 Bs.S 0,33 Bs.S 25,98 Bs.S 0,41 Bs. 3,01 Bs.S 39,18 Bs.S 1,31 Bs.S 36,17 Bs.S 1,21
jun-21 Bs.S 9,80 Bs.S 0,33 Bs.S 25,98 Bs.S 0,41 Bs. 3,02 Bs.S 39,20 Bs.S 1,31 Bs.S 36,19 Bs.S 1,21
jul-21 Bs.S 9,46 Bs.S 0,32 Bs.S 25,98 Bs.S 0,39 Bs. 2,99 Bs.S 38,82 Bs.S 1,29 Bs.S 35,83 Bs.S 1,19
ago-21 Bs.S 9,38 Bs.S 0,31 Bs.S 25,98 Bs.S 0,39 Bs. 2,98 Bs.S 38,73 Bs.S 1,29 Bs.S 35,75 Bs.S 1,19
sep-21 Bs.S 9,48 Bs.S 0,32 Bs.S 25,98 Bs.S 0,40 Bs. 2,99 Bs.S 38,84 Bs.S 1,29 Bs.S 35,86 Bs.S 1,20
oct-21 Bs.S 9,50 Bs.S 0,32 Bs.S 32,48 Bs.S 0,40 Bs. 3,53 Bs.S 45,90 Bs.S 1,53 Bs.S 42,37 Bs.S 1,41
nov-21 Bs.S 23,44 Bs.S 0,78 Bs.S 25,98 Bs.S 0,98 Bs. 4,20 Bs.S 54,60 Bs.S 1,82 Bs.S 50,40 Bs.S 1,68
dic-21 Bs.S 40,00 Bs.S 1,33 Bs.S 19,49 Bs.S 1,67 Bs. 5,10 Bs.S 66,25 Bs.S 2,21 Bs.S 61,15 Bs.S 2,04
ene-22 Bs.S 40,00 Bs.S 1,33 Bs.S 25,98 Bs.S 1,67 Bs. 5,64 Bs.S 73,28 Bs.S 2,44 Bs.S 67,65 Bs.S 2,25
feb-22 Bs.S 40,00 Bs.S 1,33 Bs.S 25,98 Bs.S 1,67 Bs. 5,64 Bs.S 73,28 Bs.S 2,44 Bs.S 67,65 Bs.S 2,25
mar-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,42 Bs.13,45 Bs.S 174,85 Bs.S 5,83 Bs.S 161,40 Bs.S 5,38
abr-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 5,78 Bs. 14,02 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 Bs.S 168,25 Bs.S 5,61
may-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
jun-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
jul-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 5,78 Bs.S14,02 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 Bs.S 168,25 Bs.S 5,61
ago-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
sep-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
oct-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 5,78 Bs.S14,02 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 Bs.S 168,25 Bs.S 5,61
nov-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
dic-22 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 5,78 Bs.S14,02 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 Bs.S 168,25 Bs.S 5,61
ene-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
feb-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
mar-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 5,78 Bs.S13,48 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 Bs.S 161,76 Bs.S 5,39
abr-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 6,14 Bs.S14,05 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 Bs.S 168,61 Bs.S 5,62
may-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,14 Bs.S13,51 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 Bs.S 162,12 Bs.S 5,40
jun-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 19,49 Bs.S 6,14 Bs.S12,97 Bs.S 168,59 Bs.S 5,62 Bs.S 155,62 Bs.S 5,19
jul-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 6,14 Bs.S14,05 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 Bs.S 168,61 Bs.S 5,62
ago-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,14 Bs.S13,51 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 Bs.S 162,12 Bs.S 5,40
sep-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 6,14 Bs.S14,05 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 Bs.S 168,61 Bs.S 5,62
oct-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,14 Bs.S13,51 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 Bs.S 162,12 Bs.S 5,40
nov-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,14 Bs.S13,51 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 Bs.S 162,12 Bs.S 5,40
dic-23 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 6,14 Bs.S14,05 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 Bs.S 168,61 Bs.S 5,62
ene-24 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,14 Bs.S13,51 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 Bs.S 162,12 Bs.S 5,40
feb-24 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,14 Bs.S13,51 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 Bs.S 162,12 Bs.S 5,40
mar-24 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 32,48 Bs.S 6,14 Bs.S14,05 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 Bs.S 168,61 Bs.S 5,62
abr-24 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 25,98 Bs.S 6,13 Bs.S13,65 Bs.S 175,76 Bs.S 5,85 Bs.S 163,78 Bs.S 5,45
may-24 Bs.S 130,00 Bs.S 4,33 Bs.S 19,49 Bs.S 6,50 Bs.S13,00 Bs.S 168,98 Bs.S 5,63 Bs.S 155,99 Bs.S 5,20



CUADRO N° 2 SALARIO NORMAL E INTEGRAL EN DOLARES:
Mes / Año Salario Normal Mensual en DIVISAS $ Salario Normal Diario $ USD Días de Descanso Laborados Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario
Integral Mensual
$ USD Salario
Integral Diario
$ USD Salario
Promedio Mensual
$ USD Salario
Promedio Diario
$ USD
abr-21 $80,00 $2,67 $39,96 $3,33 $10,27 $133,57 $4,45 $123,29 $4,11
may-21 $100,00 $3,33 $39,96 $4,17 $12,01 $156,14 $5,20 $144,13 $4,80
jun-21 $100,00 $3,33 $39,96 $4,17 $12,01 $156,14 $5,20 $144,13 $4,80
jul-21 $100,00 $3,33 $39,96 $4,17 $12,01 $156,14 $5,20 $144,13 $4,80
ago-21 $100,00 $3,33 $39,96 $4,17 $12,01 $156,14 $5,20 $144,13 $4,80
sep-21 $100,00 $3,33 $39,96 $4,17 $12,01 $156,14 $5,20 $144,13 $4,80
oct-21 $100,00 $3,33 $49,95 $4,17 $12,84 $166,96 $5,57 $154,12 $5,14
nov-21 $100,00 $3,33 $39,96 $4,17 $12,01 $156,14 $5,20 $144,13 $4,80
dic-21 $120,00 $4,00 $29,97 $5,00 $12,91 $167,88 $5,60 $154,97 $5,17
ene-22 $120,00 $4,00 $39,96 $5,00 $13,75 $178,71 $5,96 $164,96 $5,50
feb-22 $120,00 $4,00 $39,96 $5,00 $13,75 $178,71 $5,96 $164,96 $5,50
mar-22 $120,00 $4,00 $39,96 $5,00 $13,75 $178,71 $5,96 $164,96 $5,50
abr-22 $120,00 $4,00 $49,95 $5,33 $14,61 $189,89 $6,33 $175,28 $5,84
may-22 $120,00 $4,00 $39,96 $5,33 $13,77 $179,07 $5,97 $165,29 $5,51
jun-22 $120,00 $4,00 $39,96 $5,33 $13,77 $179,07 $5,97 $165,29 $5,51
jul-22 $140,00 $4,67 $49,95 $6,22 $16,35 $212,52 $7,08 $196,17 $6,54
ago-22 $140,00 $4,67 $39,96 $6,22 $15,52 $201,70 $6,72 $186,18 $6,21
sep-22 $140,00 $4,67 $39,96 $6,22 $15,52 $201,70 $6,72 $186,18 $6,21
oct-22 $140,00 $4,67 $49,95 $6,22 $16,35 $212,52 $7,08 $196,17 $6,54
nov-22 $140,00 $4,67 $39,96 $6,22 $15,52 $201,70 $6,72 $186,18 $6,21
dic-22 $140,00 $4,67 $49,95 $6,22 $16,35 $212,52 $7,08 $196,17 $6,54
ene-23 $150,00 $5,00 $39,96 $6,67 $16,39 $213,01 $7,10 $196,63 $6,55
feb-23 $150,00 $5,00 $39,96 $6,67 $16,39 $213,01 $7,10 $196,63 $6,55
mar-23 $150,00 $5,00 $39,96 $6,67 $16,39 $213,01 $7,10 $196,63 $6,55
abr-23 $150,00 $5,00 $49,95 $7,08 $17,25 $224,29 $7,48 $207,03 $6,90
may-23 $150,00 $5,00 $39,96 $7,08 $16,42 $213,46 $7,12 $197,04 $6,57
jun-23 $150,00 $5,00 $29,97 $7,08 $15,59 $202,64 $6,75 $187,05 $6,24
jul-23 $150,00 $5,00 $49,95 $7,08 $17,25 $224,29 $7,48 $207,03 $6,90
ago-23 $200,00 $6,67 $39,96 $9,44 $20,78 $270,19 $9,01 $249,40 $8,31
sep-23 $200,00 $6,67 $49,95 $9,44 $21,62 $281,01 $9,37 $259,39 $8,65
oct-23 $200,00 $6,67 $39,96 $9,44 $20,78 $270,19 $9,01 $249,40 $8,31
nov-23 $200,00 $6,67 $39,96 $9,44 $20,78 $270,19 $9,01 $249,40 $8,31
dic-23 $200,00 $6,67 $49,95 $9,44 $21,62 $281,01 $9,37 $259,39 $8,65
ene-24 $200,00 $6,67 $39,96 $9,44 $20,78 $270,19 $9,01 $249,40 $8,31
feb-24 $200,00 $6,67 $39,96 $9,44 $20,78 $270,19 $9,01 $249,40 $8,31
mar-24 $200,00 $6,67 $49,95 $9,44 $21,62 $281,01 $9,37 $259,39 $8,65
abr-24 $200,00 $6,66 $39,96 $9,44 $20,78 $270,79 $9,00 $249,40 $8,31
may-24 $200,00 $6,66 $29,97 $9,44 $20,00 $259,97 $8,67 $239,97 $8,00


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS:
1.- ANTIGUEDAD:

En cuanto a los días por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplica este por resultar más favorable a la trabajadora, es decir, al realizar el calculo aritmético da como resultado la cantidad de UN MIL NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.009,99). A razón de quince dias cada trimestre con base al último salario integral de cada trimestre. Tal como quedo demostrado en el cuadro identificado con el N° 01. Mas los intereses causados los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y COHO CENTIMOS (888,78). Así se decide.

En tal sentido, la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.960.111, deberá cancelar a la trabajadora por el concepto de prestaciones sociales la cantidad de: UN MIL NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.009,99). Mas los intereses causado los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y COHO CENTIMOS (888,78). Así se decide.

PRESTACIONES SOCIALES CON RELACIÓN A PARTE DEL SALARIO PAGADO EN BOLIVARES, CONFORME A LOS LITERALES “a” y “b” DEL ARTICULO 142 L.O.T.T.T.

Mes / Año Salario
Integral Mensual
BS Salario
Integral Diario
BS Tasa IPC % BCV Prestaciones Sociales Trimestrales Prestaciones Sociales Días adicionales Prestaciones Sociales Acumuladas Interés Mensual Interés
Acumulado
abr-21 Bs.S 32,50 Bs.S 1,08
may-21 Bs.S 39,18 Bs.S 1,31
jun-21 Bs.S 39,20 Bs.S 1,31
jul-21 Bs.S 38,82 Bs.S 1,29 56,26% Bs.S 19,41 Bs.S 19,41 Bs.S 0,91 Bs.S 0,91
ago-21 Bs.S 38,73 Bs.S 1,29 54,06% Bs.S 19,41 Bs.S 0,87 Bs.S 1,78
sep-21 Bs.S 38,84 Bs.S 1,29 52,96% Bs.S 19,41 Bs.S 0,86 Bs.S 2,64
oct-21 Bs.S 45,90 Bs.S 1,53 56,86% Bs.S 22,95 Bs.S 42,36 Bs.S 2,01 Bs.S 4,65
nov-21 Bs.S 54,60 Bs.S 1,82 52,70% Bs.S 42,36 Bs.S 1,86 Bs.S 6,51
dic-21 Bs.S 66,25 Bs.S 2,21 52,96% Bs.S 42,36 Bs.S 1,87 Bs.S 8,38
ene-22 Bs.S 73,28 Bs.S 2,44 58,35% Bs.S 36,64 Bs.S 79,00 Bs.S 3,84 Bs.S 12,22
feb-22 Bs.S 73,28 Bs.S 2,44 57,99% Bs.S 79,00 Bs.S 3,82 Bs.S 16,04
mar-22 Bs.S 174,85 Bs.S 5,83 56,18% Bs.S 79,00 Bs.S 3,70 Bs.S 19,74
abr-22 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 55,95% Bs.S 91,14 Bs.S 170,14 Bs.S 7,93 Bs.S 27,67
may-22 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 58,13% Bs.S 197,81 Bs.S 9,58 Bs.S 37,25
jun-22 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 57,37% Bs.S 197,81 Bs.S 9,46 Bs.S 46,71
jul-22 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 57,43% Bs.S 91,14 Bs.S 288,95 Bs.S 13,83 Bs.S 60,54
ago-22 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 57,63% Bs.S 288,95 Bs.S 13,88 Bs.S 74,41
sep-22 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 56,99% Bs.S 288,95 Bs.S 13,72 Bs.S 88,14
oct-22 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 57,68% Bs.S 91,14 Bs.S 380,08 Bs.S 18,27 Bs.S 106,40
nov-22 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 57,45% Bs.S 380,08 Bs.S 18,20 Bs.S 124,60
dic-22 Bs.S 182,27 Bs.S 6,08 57,97% Bs.S 380,08 Bs.S 18,36 Bs.S 142,96
ene-23 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 59,30% Bs.S 87,62 Bs.S 467,70 Bs.S 23,11 Bs.S 166,07
feb-23 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 56,97% Bs.S 467,70 Bs.S 22,20 Bs.S 188,28
mar-23 Bs.S 175,24 Bs.S 5,84 57,23% Bs.S 467,70 Bs.S 22,31 Bs.S 210,58
abr-23 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 57,57% Bs.S 91,33 Bs.S 12,18 Bs.S 571,21 Bs.S 27,40 Bs.S 237,99
may-23 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 53,62% Bs.S 809,20 Bs.S 36,16 Bs.S 274,15
jun-23 Bs.S 168,59 Bs.S 5,62 55,24% Bs.S 809,20 Bs.S 37,25 Bs.S 311,40
jul-23 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 55,78% Bs.S 91,33 Bs.S 900,53 Bs.S 41,86 Bs.S 353,26
ago-23 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 55,73% Bs.S 900,53 Bs.S 41,82 Bs.S 395,08
sep-23 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 55,27% Bs.S 900,53 Bs.S 41,48 Bs.S 436,55
oct-23 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 56,14% Bs.S 87,81 Bs.S 988,35 Bs.S 46,24 Bs.S 482,79
nov-23 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 56,27% Bs.S 988,35 Bs.S 46,35 Bs.S 529,14
dic-23 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 56,69% Bs.S 988,35 Bs.S 46,69 Bs.S 575,83
ene-24 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 57,84% Bs.S 87,81 Bs.S 1.076,16 Bs.S 51,87 Bs.S 627,70
feb-24 Bs.S 175,63 Bs.S 5,85 58,59% Bs.S 1.076,16 Bs.S 52,54 Bs.S 680,24
mar-24 Bs.S 182,67 Bs.S 6,09 58,98% Bs.S 1.076,16 Bs.S 52,89 Bs.S 733,14
abr-24 Bs.S 175,76 Bs.S 5,85 58,98% Bs.S 88,01 Bs.S 23,47 Bs.S 1.187,64 Bs.S 58,37 Bs.S 791,51
may-24 Bs.S 168,98 Bs.S 5,63 58,98% Bs.S 1.979,15 Bs.S 97,28 Bs.S 888,78







GARANTÍA POR PRESTACIONES SOCIALES LOTTT ART 142. LIT A 180 DÍAS Bs. 886,34

COMPLEMENTO DE DIAS POR GARANTIA ART. 142. LIT A 15 DÍAS Bs. 88,01
DÍAS ADICIONALES ART. 142. LIT B 4 DÍAS Bs. 35,65

TOTAL LIT. A Bs. 1.009,99

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 888,78









En cuanto al cobro a la parte del salario devengado en dólares americanos la parte actora demanda el pago por la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (USD 1.481,19), y los intereses sobre las prestaciones sociales acumulados por la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS (USD 1.486.10).

PRESTACIONES SOCIALES CON MOTIVO DE LA PARTE DEL SALARIO DEVENGADO Y PAGADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

Mes / Año Salario
Integral Mensual
$ USD Salario
Integral Diario
$ USD Tasa IPC % BCV Prestaciones Sociales Trimestrales Prestaciones Sociales Días adicionales Prestaciones Sociales Acumuladas Interés Mensual Interés Acumulado
abr-21 $133,57 $4,45
may-21 $156,14 $5,20
jun-21 $156,14 $5,20
jul-21 $156,14 $5,20 56,26% $78,07 $78,07 $3,66 $3,66
ago-21 $156,14 $5,20 54,06% $78,07 $3,52 $7,18
sep-21 $156,14 $5,20 52,96% $78,07 $3,45 $10,62
oct-21 $166,96 $5,57 56,86% $83,48 $161,55 $7,65 $18,28
nov-21 $156,14 $5,20 52,70% $161,55 $7,09 $25,37
dic-21 $167,88 $5,60 52,96% $161,55 $7,13 $32,50
ene-22 $178,71 $5,96 58,35% $89,35 $250,90 $12,20 $44,70
feb-22 $178,71 $5,96 57,99% $250,90 $12,12 $56,83
mar-22 $178,71 $5,96 56,18% $250,90 $11,75 $68,57
abr-22 $189,89 $6,33 55,95% $94,95 $345,85 $16,13 $84,70
may-22 $179,07 $5,97 58,13% $430,55 $20,86 $105,55
jun-22 $179,07 $5,97 57,37% $430,55 $20,58 $126,14
jul-22 $212,52 $7,08 57,43% $106,26 $536,81 $25,69 $151,83
ago-22 $201,70 $6,72 57,63% $536,81 $25,78 $177,61
sep-22 $201,70 $6,72 56,99% $536,81 $25,49 $203,10
oct-22 $212,52 $7,08 57,68% $106,26 $643,07 $30,91 $234,01
nov-22 $201,70 $6,72 57,45% $643,07 $30,79 $264,80
dic-22 $212,52 $7,08 57,97% $643,07 $31,07 $295,87
ene-23 $213,01 $7,10 59,30% $106,51 $749,57 $37,04 $332,91
feb-23 $213,01 $7,10 56,97% $749,57 $35,59 $368,49
mar-23 $213,01 $7,10 57,23% $749,57 $35,75 $404,24
abr-23 $224,29 $7,48 57,57% $112,14 $14,95 $876,67 $42,06 $446,30
may-23 $213,46 $7,12 53,62% $1.322,97 $59,11 $505,41
jun-23 $202,64 $6,75 55,24% $1.322,97 $60,90 $566,31
jul-23 $224,29 $7,48 55,78% $112,14 $1.435,11 $66,71 $633,02
ago-23 $270,19 $9,01 55,73% $1.435,11 $66,65 $699,67
sep-23 $281,01 $9,37 55,27% $1.435,11 $66,10 $765,77
oct-23 $270,19 $9,01 56,14% $135,09 $1.570,20 $73,46 $839,23
nov-23 $270,19 $9,01 56,27% $1.570,20 $73,63 $912,86
dic-23 $281,01 $9,37 56,69% $1.570,20 $74,18 $987,04
ene-24 $270,19 $9,01 57,84% $135,09 $1.705,30 $82,20 $1.069,23
feb-24 $270,19 $9,01 58,59% $1.705,30 $83,26 $1.152,50
mar-24 $281,01 $9,37 58,98% $1.705,30 $83,82 $1.236,31
abr-24 $270,18 $9,00 58,98% $135,40 $36,11 $1.876,80 $92,24 $1.328,56
may-24 $259,97 $8,67 58,98% $3.205,36 $157,54 $1.486,10

En tal sentido, la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, deberá cancelar a la trabajadora por el concepto de prestaciones sociales la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (USD 1.481,19), y los intereses sobre las prestaciones sociales acumulados por la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS (USD 1.486.10).

ARTICULO 142 LITERAL A DÍAS MONTO
GARANTÍA POR PRESTACIONES SOCIALES LOTTT ART. 142 LIT A. 180 $1.294,74

COMPLEMENTO DE DÍAS POR GARANTÍA LIT A. 15 $135,40

DÍAS ADICIONALES ART. 142. LIT B 4 $51,06

TOTAL Lit. A $1.481,19

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES $1.486,10













2.- VACACIONES VENCIDAS, NO DISFRUTDADAS Y BONO VACACIONAL DE LOS PERIODOS 2021-2021, 2022-2023; y 2023-2024:
De conformidad con lo establecido en los artículos: 101 y 104, 121, 122, 131,141,142, y 143, 189, 190, 191, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante al reverso del folio tres (03) del expediente, que con relación a los conceptos que se calculan y demandan su pago en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, (USD $) como consecuencia de la compensación salarial acordada su pago en divisas y proceda a pagar la entidad de trabajo demandada, con base a la moneda en que fue acordada tanto para el pago de prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional, utilidades el pago de los dias de descanso trabajados, dando prioridad al acuerdo de voluntades cuando el acuerdo de pago del salario en divisas, como unidad y demás derechos laborales, a los efectos de que el Tribunal se sirva condenar el pago en la moneda acordada en moneda extranjera, en este caso en divisas.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024, que al realizar el cálculo aritmético de: 48 días multiplicados por el último salario diario normal 4,33 Bolívares, arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (207,89).
Vacaciones Periodo 2021-2022, le corresponde el disfrute de 15 dias x el salario diario normal de Bs. 4,33, arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65,00).
Vacaciones Periodo 2022-2023, le corresponde el disfrute de 16 dias x el salario diario normal de Bs. 4,33, arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 69,28).
Vacaciones Periodo 2023-2024, le corresponde el disfrute de 17 dias x el salario diario normal de Bs. 4,33, arroja la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 73,61).
Por concepto de Bono Vacacional le corresponde a la trabajadora accionante:
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024, que al realizar el cálculo aritmético de: 48 días multiplicados por el último salario diario normal 4,33 Bolívares, arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (207,89).
Bono Vacacional Periodo 2021-2022, le corresponde el disfrute de 15 dias x el salario diario normal de Bs. 4,33, arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65,00).
Bono Vacacional Periodo 2022-2023, le corresponde el disfrute de 16 dias x el salario diario normal de Bs. 4,33, arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 69,28).
Bono Vacacional Periodo 2023-2024, le corresponde el disfrute de 17 dias x el salario diario normal de Bs. 4,33, arroja la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 73,61).
En tal sentido, al sumar los montos adeudados por la parte accionada por concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas y Bono Vacacional de los periodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, por la parte del salario en Bolívares da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (415,78).

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO TOTAL BOLIVARES
VACACIONES AÑO
2021- 2022 (ART.190 LOTTT) 15 Bs. 4,33 Bs. 65,00
VACACIONES AÑO
2022- 2023 (ART.192 LOTTT) 16 Bs. 4,33 Bs.69,28
VACACIONES AÑO
2023- 2024 (ART.190 LOTTT) 17 Bs. 4,33 Bs. 73,61
TOTAL Bs. 207,89
BONO VACACIONAL
AÑO 2021 - 2022 (ART. 192 LOTTT) 15 Bs. 4,33 Bs. 65,00
BONO VACACIONAL
AÑO 2020 - 2021 (ART. 192 LOTTT) 16 Bs. 4,33 Bs.69,28
BONO VACACIONAL
AÑO 2020 - 2021 (ART. 192 LOTTT) 17 Bs. 4,33 Bs. 73,61
TOTAL Bs. 207,89
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANSO
Bs. 415,78


En tal sentido, la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, deberá cancelar a la trabajadora por el concepto de Vacaciones no Disfrutadas y Bono Vacacional correspondientes a los periodos: Años: 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024, la cantidad de: CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (415,78).
Como quiera que se demandó el pago por Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional de los periodos 2021-20222-, 2022-2023, y 2023-2024, por la parte del salario pagados en Dólares Americanos.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024, que al realizar el cálculo aritmético de: 48 días multiplicados por el último salario diario normal 6.33 Dólares Americanos, arroja como resultado la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 319,78).
Vacaciones Periodo 2021-2022, le corresponde el disfrute de 15 dias x el salario diario normal de 6,66, $ Dólares Americanos, arroja la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 100,00).
Vacaciones Periodo 2022-2023, le corresponde el disfrute de 16 dias x el salario diario normal de 6,66, $ Dólares Americanos, arroja la cantidad de CIENTO SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 106,56).
Vacaciones Periodo 2023-2024, le corresponde el disfrute de 17 dias x el salario diario normal de 6,66, $ Dólares Americanos, arroja la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 113,22).
Por concepto de Bono Vacacional le corresponde a la trabajadora accionante:
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024, que al realizar el cálculo aritmético de: 48 días multiplicados por el último salario diario normal 6,66, $ Dólares Americanos, arroja como resultado la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 319,78).
Bono Vacacional Periodo 2021-2022, le corresponde el disfrute de 15 dias x el salario diario normal de 6,66, $ Dólares Americanos, arroja la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 100,00).
Bono Vacacional Periodo 2022-2023, le corresponde el disfrute de 16 dias x el salario diario normal de 6,66, $ Dólares Americanos, arroja la cantidad de CIENTO SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 106,56).
Bono Vacacional Periodo 2023-2024, le corresponde el disfrute de 17 dias x el salario diario normal de 6,66, $ Dólares Americanos, arroja la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 113,22).
En tal sentido, al sumar los montos adeudados por la parte accionada por concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas y Bono Vacacional de los periodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, por la parte del salario en Dólares Americanos, da como resultado la cantidad de SESISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ USD 639,56).

VACACIONES Y BONO VACACIONAL EN DOLARES
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO TOTAL DOLARES
AMERICANOS
VACACIONES AÑO
2021- 2022 (ART.190 LOTTT) 15 $ USD. 6,66 $ USD. 100,00
VACACIONES AÑO
2022- 2023 (ART.192 LOTTT) 16 $ USD. 6,66 $ USD. 106,56
VACACIONES AÑO
2023- 2024 (ART.190 LOTTT) 17 $ USD. 6,66 $ USD. 113,22
TOTAL $ USD. 319,78
BONO VACACIONAL
AÑO 2021 - 2022 (ART. 192 LOTTT) 15 $ USD. 6,66 $ USD. 100,00
BONO VACACIONAL
AÑO 2020 - 2021 (ART. 192 LOTTT) 16 $ USD. 6,66 $ USD. 106,56
BONO VACACIONAL
AÑO 2020 - 2021 (ART. 192 LOTTT) 17 $ USD. 6,66 $ USD. 113,22
TOTAL $ USD. 319,78
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANSO
$ USD. 639,56

En tal sentido, la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, deberá cancelar a la trabajadora por el concepto de Vacaciones no Disfrutadas y Bono Vacacional correspondientes a los periodos: Años: 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024, de acuerdo al pago realizado en Dólares Americanos, la cantidad de: SESISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ USD 639,56).

03.- COBRO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2021:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio diez (10) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama la fracción de utilidades correspondiente al año 2020, desde el 12 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, equivalente a 2,50 días por mes por 8 meses y 19 dias = 20,47 días por el ultimo salario promedio devengado de 163,78 y llevado al salario diario devengado de 5.45 = 111,56. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.

Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses multiplicados por la fracción de ocho (08) meses y 19 dias y multiplicado por el salario diario de 5.45 Bs. arroja como resultado la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (111,56). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de diferencia de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
FRACIONES DE UTILIDADES AÑO 2021 20,47 5,45 Bs. 111,56
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
111,56


COBRO DE UTILIDADES AÑO 2022:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio diez (10) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades correspondiente al año 2022, desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, equivalente a 2,50 días por mes por 12 meses = 30 días por Bs. 5,45 al último salario diario devengado = 163,78
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 y multiplicado por el salario diario de 5,45 Bs. arroja como resultado la cantidad de CIENTO SESESNTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (163,78). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES PERIODO 2022
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES AÑO 2022 30 Bs. 5,45 Bs. 163,78
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
163,78


COBRO DE UTILIDADES AÑO 2023:
Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio cuatro (04) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades correspondiente al año 2023, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, equivalente a 2,50 días por mes por 12 meses = 30 días por Bs. 5.45 al ultimo salario diario devengado = 163,78.
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 y multiplicado por el salario diario de 5,45 Bs. arroja como resultado la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (163,78). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES PERIODO 2023
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES AÑO 2023 30 Bs. 5,45 Bs. 163,78
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
163,78

De la sumatoria de cada uno de los montos totales por concepto de UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 2021, 2022, y 2023, siendo las cantidades siguientes: 111,56 + 163,78 + 163,78, arroja como resultado la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 439,12).
Señala la actora en su escrito libelar, específicamente al reverso de folio diez (10) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades correspondiente al año 2021, 8 mese y 19 dias, 2022, 2023, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, equivalente a 2,50 días por mes por 12 meses = 30 días por $ 8,31 al ultimo salario diario devengado = $ 668,90.
UTILIDADES AÑO 2021. Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por 08 meses y 19 dias = 20,47 y multiplicado por el salario diario de $ 8,31, arroja como resultado la cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS (170,10). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades fraccionadas, tal como se señalará en el cuadro siguiente.



En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2021
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN DOLARES AMERICANOS TOTAL
UTILIDADES AÑO 2021 20,47 8,31 $. 170,10
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
170,10


UTILIDADES AÑO 2022.- Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 dias y multiplicado por el salario diario de $ 8,31, arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (249,40). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES PERIODO 2022
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN DOLARES AMERICANOS TOTAL
UTILIDADES AÑO 2022 30 $ 8,31 $ 249,40
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… $ 249,40


UTILIDADES AÑO 2023.- Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 dias y multiplicado por el salario diario de $ 8,31, arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (249,40). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES PERIODO 2023
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN DOLARES AMERICANOS TOTAL
UTILIDADES AÑO 2023 30 $ 8,31 $ 249,40
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… $ 249,40
De la sumatoria de cada uno de los montos totales por concepto de UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 2021, 2022, y 2023, siendo las cantidades siguientes: 170,10 + 249,40 + 249,40, arroja como resultado la cantidad de: SEISCIENTOS SENETA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS (Bs. 668,90).

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio once (11) y su reverso del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, debió pagar por concepto de utilidades la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades fraccionadas correspondiente al año 2024, desde el 01 de enero de 2024 hasta el 18 de mayo de 2024, equivalente a 2,50 días por mes por 04 meses y 18 dias = 10,45 días por Bs. 5,45 al ultimo salario diario devengado = Bs. 57.05. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por cuatro (04) meses y 18 dias = 10,45 y multiplicado por el salario diario de 5.45 Bs. arroja como resultado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (57,05). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades fraccionadas, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2024
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024 10,45 5,45 Bs. 57,05
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
57,05


Señala también la parte actora en su escrito libelar, específicamente al reverso del folio once (11) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, debió pagar por concepto de utilidades la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades fraccionadas correspondiente al año 2024, con motivo del pago realizado en Dólares Americanos, desde el 01 de enero de 2024 hasta el 18 de mayo de 2024, equivalente a 2,50 días por mes por 04 meses y 18 dias = 10,45 días por 8,31 $ USD al ultimo salario diario devengado = $ USD. 86,83. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por cuatro (04) meses y 18 dias = 10,45 y multiplicado por el salario diario de 8,31 $ USD, arroja como resultado la cantidad de OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (86,83). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades fraccionadas, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.




UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2024
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN DOLARES AMERICANOS TOTAL
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024 10,45 8,31 $ $. 86,83
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
86,83


DIAS DE DESCANSO PERIODOS: 2021-2022, 2023,y 2024 PAGADOS EN BOLIVARES:

De conformidad con lo establecido en el artículo: 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante al reverso del folio once (11), folio doce (12) y su reverso, y al folio trece (13) del expediente, que la demandada debió pagar 159 dias de descanso en dichos periodos para un total de por el ultimo salario de 4,33 mas el recargo del 50% para un total = Bs. 1.032,71. Para lo cual señala que sus dias de descanso eran los sábado y domingo, y que el patrono le exigió que trabajara los dias sábado y que no llegó a pagarle los dias de descanso laborados, ni el recargo del 50% del salario, y que solo cumplió con darle el día de descanso compensatorio, que en la mayoría de los casos coincidía con el día martes razón por la cual le adeuda a la fecha el pago de los dias sábados laborados y el recargo del 50% sobre el salario, lo que correspondería a 150% sobre el promedio del salario normal devengado al termino de la relacion laboral.

Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021 treinta y seis (36) dias de descanso, año 2022, cincuenta y dos (52) dias de descanso, año 2023, cincuenta y un (51) dias de descanso, y año 2024, veinte (20) dias de descanso, que al realizar el cálculo aritmético de sumatoria de los mismos 36 dias + 52 dias + 51 dias + 20 dias = 159 días de descanso multiplicados por el salario promedio de 4.33 Bolívares, X el recargo del 50% = 1.5, arroja como resultado la cantidad de UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.032,71). En tal sentido, se condena a la Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

DÍAS DE DESCANSO LABORADOS POR LA PARTE ACCIONANTE, CON MOTIVO DEL SALARIO EN BOLIVARES:
Mes / Año Salario Normal Diario Bs Total de Días de Descanso
Sábados DESCRIPCIÓN DE DÍAS Pago del día de descanso laborado y el recargo del 50% TOTAL A PAGAR
abr-21 Bs.S 4,33 4 03-10-17-24 1,5 Bs.S 25,98
may-21 Bs.S 4,33 4 08-15-22-29 1,5 Bs.S 25,98
jun-21 Bs.S 4,33 4 05-12-19-26 1,5 Bs.S 25,98
jul-21 Bs.S 4,33 4 03-10-17-31 1,5 Bs.S 25,98
ago-21 Bs.S 4,33 4 07-14-21-28 1,5 Bs.S 25,98
sep-21 Bs.S 4,33 4 04-11-18-25 1,5 Bs.S 25,98
oct-21 Bs.S 4,33 5 02-09-16-23-30 1,5 Bs.S 32,48
nov-21 Bs.S 4,33 4 06-13-20-27 1,5 Bs.S 25,98
dic-21 Bs.S 4,33 3 04-11-18 1,5 Bs.S 19,49
ene-22 Bs.S 4,33 4 08-15-22-29 1,5 Bs.S 25,98
feb-22 Bs.S 4,33 4 05-12-19-26 1,5 Bs.S 25,98
mar-22 Bs.S 4,33 4 05-12-19-26 1,5 Bs.S 25,98
abr-22 Bs.S 4,33 5 02-09-16-23-30 1,5 Bs.S 32,48
may-22 Bs.S 4,33 4 07-14-21-28 1,5 Bs.S 25,98
jun-22 Bs.S 4,33 4 04-11-18-25 1,5 Bs.S 25,98
jul-22 Bs.S 4,33 5 02-09-16-23-30 1,5 Bs.S 32,48
ago-22 Bs.S 4,33 4 06-13-20-27 1,5 Bs.S 25,98
sep-22 Bs.S 4,33 4 03-10-17-24 1,5 Bs.S 25,98
oct-22 Bs.S 4,33 5 01-08-15-22-29 1,5 Bs.S 32,48
nov-22 Bs.S 4,33 4 05-12-19-26 1,5 Bs.S 25,98
dic-22 Bs.S 4,33 5 03-10-17-24-31 1,5 Bs.S 32,48
ene-23 Bs.S 4,33 4 07-14-21-28 1,5 Bs.S 25,98
feb-23 Bs.S 4,33 4 04-11-18-25 1,5 Bs.S 25,98
mar-23 Bs.S 4,33 4 04-11-18-25 1,5 Bs.S 25,98
abr-23 Bs.S 4,33 5 01-08-15-22-29 1,5 Bs.S 32,48
may-23 Bs.S 4,33 4 06-13-20-27 1,5 Bs.S 25,98
jun-23 Bs.S 4,33 3 03-10-17 1,5 Bs.S 19,49
jul-23 Bs.S 4,33 5 01-08-15-22-29 1,5 Bs.S 32,48
ago-23 Bs.S 4,33 4 05-12-19-26 1,5 Bs.S 25,98
sep-23 Bs.S 4,33 5 02-09-16-23-30 1,5 Bs.S 32,48
oct-23 Bs.S 4,33 4 07-14-21-28 1,5 Bs.S 25,98
nov-23 Bs.S 4,33 4 04-11-18-25 1,5 Bs.S 25,98
dic-23 Bs.S 4,33 5 02-09-16-23-30 1,5 Bs.S 32,48
ene-24 Bs.S 4,33 4 06-13-20-27 1,5 Bs.S 25,98
feb-24 Bs.S 4,33 4 03-10-17-24 1,5 Bs.S 25,98
mar-24 Bs.S 4,33 5 02-09-16-23-30 1,5 Bs.S 32,48
abr-24 Bs.S 4,33 4 06-13-20-27 1,5 Bs.S 25,98
may-24 Bs.S 4,33 3 04-11-18 1,5 Bs.S 19,49

TOTAL A PAGAR SÁBADOS TRABAJADOS: 159 Bs. 1.032,71




























DIAS DE DESCANSO PERIODOS: 2021-2022, 2023 y 2024 PAGADOS EN DOLARES AMERICANOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo: 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante al reverso del folio doce (12), y al folio trece (13) del expediente, que la demandada debió pagar 159 dias de descanso en dichos periodos para un total de por el ultimo salario de 6,66 mas el recargo del 50% para un total = Bs. 1.588,41. Para lo cual señala que sus dias de descanso eran los sábado y domingo, y que el patrono le exigió que trabajara los dias sábado y que no llegó a pagarle los dias de descanso laborados, ni el recargo del 50% del salario, y que solo cumplió con darle el día de descanso compensatorio, que en la mayoría de los casos coincidía con el día martes razón por la cual le adeuda a la fecha el pago de los dias sábados laborados y el recargo del 50% sobre el salario, lo que correspondería a 150% sobre el promedio del salario normal devengado al termino de la relacion laboral.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021 treinta y seis (36) dias de descanso, año 2022, cincuenta y dos (52) dias de descanso, año 2023, cincuenta y un (51) dias de descanso, y año 2024, veinte (20) dias de descanso, que al realizar el cálculo aritmético de sumatoria de los mismos 36 dias + 52 dias + 51 dias + 20 dias = 159 días de descanso multiplicados por el salario promedio de 6,66 $ USD, X el recargo del 50% = 1.5, arroja como resultado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ( $ USD, 1.588,41). En tal sentido, se condena a la Entidad de Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a pagar a la trabajadora accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO LABORADOS DE LA PARTE ACTORA CON MOTIVO DEL PAGO DE SALARIO EN DOLARES AMERICANOS: (SABADOS):

Mes / Año Salario Normal Diario $ USD Total Sábados DESCRIPCIÓN DE DÍAS Recargo por Incidencia de Día de descanso Trabajado TOTAL A PAGAR
abr-21 $6,66 4 03-10-17-24 1,5 $39,96
may-21 $6,66 4 08-15-22-29 1,5 $39,96
jun-21 $6,66 4 05-12-19-26 1,5 $39,96
jul-21 $6,66 4 03-10-17-31 1,5 $39,96
ago-21 $6,66 4 07-14-21-28 1,5 $39,96
sep-21 $6,66 4 04-11-18-25 1,5 $39,96
oct-21 $6,66 5 02-09-16-23-30 1,5 $49,95
nov-21 $6,66 4 06-13-20-27 1,5 $39,96
dic-21 $6,66 3 04-11-18 1,5 $29,97
ene-22 $6,66 4 08-15-22-29 1,5 $39,96
feb-22 $6,66 4 05-12-19-26 1,5 $39,96
mar-22 $6,66 4 05-12-19-26 1,5 $39,96
abr-22 $6,66 5 02-09-16-23-30 1,5 $49,95
may-22 $6,66 4 07-14-21-28 1,5 $39,96
jun-22 $6,66 4 04-11-18-25 1,5 $39,96
jul-22 $6,66 5 02-09-16-23-30 1,5 $49,95
ago-22 $6,66 4 06-13-20-27 1,5 $39,96
sep-22 $6,66 4 03-10-17-24 1,5 $39,96
oct-22 $6,66 5 01-08-15-22-29 1,5 $49,95
nov-22 $6,66 4 05-12-19-26 1,5 $39,96
dic-22 $6,66 5 03-10-17-24-31 1,5 $49,95
ene-23 $6,66 4 07-14-21-28 1,5 $39,96
feb-23 $6,66 4 04-11-18-25 1,5 $39,96
mar-23 $6,66 4 04-11-18-25 1,5 $39,96
abr-23 $6,66 5 01-08-15-22-29 1,5 $49,95
may-23 $6,66 4 06-13-20-27 1,5 $39,96
jun-23 $6,66 3 03-10-17 1,5 $29,97
jul-23 $6,66 5 01-08-15-22-29 1,5 $49,95
ago-23 $6,66 4 05-12-19-26 1,5 $39,96
sep-23 $6,66 5 02-09-16-23-30 1,5 $49,95
oct-23 $6,66 4 07-14-21-28 1,5 $39,96
nov-23 $6,66 4 04-11-18-25 1,5 $39,96
dic-23 $6,66 5 02-09-16-23-30 1,5 $49,95
ene-24 $6,66 4 06-13-20-27 1,5 $39,96
feb-24 $6,66 4 03-10-17-24 1,5 $39,96
mar-24 $6,66 5 02-09-16-23-30 1,5 $49,95
abr-24 $6,66 4 06-13-20-27 1,5 $39,96
may-24 $6,66 3 04-11-18 1,5 $29,97

TOTAL A PAGAR SÁBADOS TRABAJADOS 159 $1.588,41
Todos los conceptos anteriormente detallados en Bolívares dan como resultado la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.843,43).
Todos los conceptos anteriormente detallados en Dólares Americanos dan como resultado la cantidad de: CINCO MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ USD 5.950,99).
Cursa al reverso del folio (01) del presente expediente, manifestación de voluntad de la parte actora de manera clara e inequívoca mediante la cual expresa: “que en el año 2023, recibió de la entidad de trabajo INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ USD 400,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales,”

Ahora bien, este Tribunal deja constancia que una vez realizado el cálculo total aritmético de todos los conceptos demandados en dólares americanos procederá a deducir dicho monto señalado por la parte accionante, en el libelo de demanda. Así se Decide.
TOTAL A PAGAR POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS PAGADOS EN DOLARES AMERICANOS, LA CANTIDAD DE: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ USD 5.550,99).

Intereses de mora de prestaciones sociales, corresponde su pago a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 6º día siguiente a la terminación de la relacion laboral (es decir, desde el 24/05/2024), hasta el día que la sentencia quede definitivamente firme, en el entendido que una vez definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del presente fallo. Se constancia que opera dichos intereses moratorios tanto en los conceptos condenados en Bolívares, así como en Dólares Americanos. Así se declara.

Intereses de mora de los demás conceptos condenados, corresponde su pago desde el 05 de agosto de 2024 (fecha de la notificación de la demandada) hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); en el entendido que una vez definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del presente fallo. Se constancia que opera dichos intereses moratorios tanto en los conceptos condenados en Bolívares, así como en Dólares Americanos. Así se declara.

Indexación de los conceptos condenados, le corresponde a la Actora su pago y se causan desde la notificación del demandado 05 de agosto de 2024, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del presente fallo. Se deja constancia que sólo apera la indexación en cuanto a los conceptos demandados y condenados en Bolívares y no en Dólares Americanos. Así se declara.

Todas las cantidades condenadas a pagar en Bolívares arrojan un total de: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.843,43), que se condena a pagar a la demandada a favor de la demandante, más lo que resulte por concepto de intereses de mora e Indexación o corrección Monetaria. Así se decide.
Todas las cantidades condenadas a pagar en Dólares Americanos arrojan un total de: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ USD 5.550,99), que se condena a pagar a la demandada a favor de la demandante, más lo que resulte por concepto de intereses de mora. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad del Trabajo: INVERSIONES ONLY RUSTIC, C.A, Registro de Información Fiscal N° J-29837117-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/11/2029, bajo el Nº 14, Tomo 240-A, ubicada en la Calle Simón Planas (Frente a Crema Paraíso), Edificio Don Mario, Planta Baja; Local N° 01, urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador, Caracas. y/ o el demandado de forma solidaria ciudadano: JESUS MARTIN TORREALBA RINCON, titular de la cédula de identidad 16.960.111, a cancelarle a la ciudadana: NEHOMARY MARGARITA YANEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.151.161, las cantidades de: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.843,43), mas la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ USD 5.550,99, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses moratorios e indexación conforme a la motiva de la presente decisión, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a los preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios del experto contable serán causados por la parte demandada perdidosa en la presente causa. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS




LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS









EOFB/FR.
Exp: AP21-L-2024-000721.