REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre del 2024
214o y 165o
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana YUCELVIN DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, y el pedimento contenido en la misma referente a practicar las citaciones de la parte demandada los ciudadanos LUIS CAICEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 26.715.054, SANTIAGO FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 26.867.427 y JAIDRUAN GODOY vía telemática, este Tribunal, niega lo solicitado por cuanto las citaciones no se practican en la forma prevista en la ley por medio del uso tecnológico, siendo lo correcto que deben practicarse en la forma prevista en la ley y una vez estén a derecho las partes, estas deberán ser las que aporten sus datos para que así puedan ser notificadas por dichos medios. De igual manera mediante sentencia de esta Sala N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, caso: César Eduardo Silva Contreras y otra, contra Arianne Jeannet Rodríguez Almado, Exp. N° 2021-213, se dispuso sobre el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación en las citaciones y notificaciones lo siguiente:
“…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes. (negrillas y subrayados nuestros).
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas (sic) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico…”
Por lo tanto, se insta a la parte actora a realizar los trámites pertinentes a través del alguacil de este Tribunal, para que se practique la citación de la parte demandada. Así se establece. -
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.163