REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Septiembre del 2024.
214° y 165°
PARTE ACTORA: PRODUCTOS DANIMEX, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 51, Tomo Nº 76-A, inscrita luego, por cambio de su domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil doce (2012), bajo el Nº 10, Tomo 192-A; PRODUCTORA EL DORADO, C.A, Sociedad, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 66, Tomo 155-A-Sgdo, y DANISH OVO INVESTMENT APS, constituida según las leyes de Dinamarca, por ante la Dirección General de Industria y Comercio, bajo el Nº CVR.27758347. Apoderados Judiciales: MARIANELA MAYAUDON, MARBELLA ESPINOZA Y ALIRIO PERÈZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.457, 24.501 y 132.249, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIODAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 11, Tomo 181-B. Apoderado Judicial: LUIS MIGUEL RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.570.
MOTIVO: ESTMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 15.904-D
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En virtud del escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2024, por los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, Abogados, MARIANELA MAYAUDON, MARBELLA ESPINOZA, ALIRIO PERÈZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.457, 24.50, 132.249 y 130.570, respectivamente, mediante el cual solicitan sea homologada la transacción realizada en los términos establecidos en el referido escrito, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/AT EXP. N° 15.904
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
El secretario