REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de septiembre de 2024.
214° y 165°

Vistos los escrito presentados en fecha 09 de agosto de 2024 y 16 de septiembre de 2024, por el abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.687, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada; asimismo el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2024, por el ciudadano JHON HAMMER MANGANIELLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.793.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.237, parte actora en la presente causa; este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
UNICO: Visto el Escrito de Contestación de la demanda presentado por el abogado WILMER OVALLES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.019; en fecha 09 de agosto de 2024 (folios 109, 110, 111, 112 y 113), mediante la cual tacho de falsos los instrumentos que corren insertos en el folio trece (13) del presente expediente, marcada con la letra “A” y “B”, que fueron consignados por el demandante junto al libelo de la demanda.
En este sentido, el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil consagra el procedimiento para la tacha, estableciendo que:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”. (Negrilla y subrayado nuestro)
Ahora bien, la anterior norma establece el procedimiento a seguir en el caso que sea propuesta la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa, una vez propuesta la tacha, esta deberá ser formalizada en el quinto (05) día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso; es así entonces que el abogado WILMER OVALLES, identificados en autos, en fecha 16 de septiembre de 2024 (folios 120, 121 y 122), formalizo mediante escrito la tacha incidental dentro de lapso legal señado en el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, ciudadano JHON HAMMER MANGANIELLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.793.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.237, en su carácter de parte actora en el presente juicio, introduce escrito en fecha 25 de septiembre, alegando que:
“(…) Como podemos observar del Artículo precedente, la oportunidad para formalizar la Tacha Incidental no es un lapso, es un término. Sobre este particular el tratadista Ricardo Henríquez La Roche hace las siguientes precisiones…
(omissis)
Así, para determinar el día exacto en que debía ser presentada la Formalización, es necesario hacer el computo de los días transcurridos entre el nueve (09) de Agosto de dos mil veinte y cuatro (2024), exclusive, y el diez y seis (16) de Septiembre de dos mil veinte y cuatro (2024), inclusive. Cuando hacemos el computo (en atención al calendario judicial perteneciente a este Juzgado que se encuentra publicado en la sala de revisión de expedientes) observamos lo siguiente, desde el día nueve (09) de Agosto de dos mil veinte y cuatro (2024), fecha en que se anunció la Tacha por vía Incidental, hasta el día catorce (14) de Agosto de dos mil veinte y cuatro (2024), último día antes de que comenzara el período de vacaciones judiciales, transcurrieron tres (03) días de despacho, a saber, los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de Agosto. Luego comenzó el período de vacaciones judiciales, reanudándose las actividades judiciales el día diez y seis (16) de Septiembre, día número cuatro (4°) del cómputo y, además, fecha en la cual fue presentada la Formalización de la Tacha, siendo el día quinto (5°) del cómputo y fecha en la cual debía promoverse el escrito de Formalización de la Tacha, el día diez y siete (17) de Septiembre de dos mil veinte y cuatro (2024). (…).”
Es el caso entonces, que la parte actora señala que el escrito de Formalización de la Tacha presentada por la parte co-demandada en el caso de autos resulta extemporánea; no obstante ello, este Juzgador le resulta pertinente traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en el expediente N° 11-000218 del 8 de agosto de 2011, caso Estein A.G. contra E.J.M.C, en relación a las actuaciones procesales anticipadas, específicamente en la incidencia de tacha:
(…) bajo la perspectiva tanto de esta la Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, el adelantamiento de algunos actos procesales, tales como la contestación de la demanda, la oposición a la intimación o el ejercicio de un recurso de impugnación como la apelación o el de casación, no impide que sean considerados válidos, porque al hacerlo no se ha causado ningún agravio a las partes, en virtud de que al ser una actuación ocurrida en el proceso, estando las partes a derecho, no resulta sorpresa para nadie la realización de los mismos, por tanto, deben acogerse y considerarse válidos.
…omissis…
Los anteriores criterios son aplicables al caso que se examina, puesto que el formalizante alega que la tacha ocurrió antes del lapso procesal establecido por el legislador (artículo 443 del Código de Procedimiento Civil), es decir, en la oportunidad de oponerse al decreto intimatorio y no en la contestación de la demanda, lo cual es cierto, sin embargo, también lo es que debe esta Sala aplicar el criterio que como M.T. de la República, ha establecido de manera reiterada a casos análogos, respecto al llamado adelantamiento o anticipación de los actos procesales.
De manera que, aun cuando la parte demandada interpuso la tacha en la oportunidad de la oposición de la intimación, ésta debe ser considera válida, porque al hacerlo, no menoscabó ningún derecho ni siquiera alteró la manera cómo debían realizarse los subsiguientes actos procesales. (….)” (Negrilla y subrayado nuestro)
Con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, este Tribunal observa que la parte co-demandada anunció la Tacha Incidental en la misma oportunidad de la contestación de la demanda, cumpliéndose los requisitos para su formalización previstas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; que aunque el último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la tacha debe ser formalizada al quinto (5°) día de ser anunciada, puede ser hecha anticipadamente en el anuncio de la tacha, puesto que lo importante es que el promovente del documento tachado, conozca de los motivos en que se fundamenta dicha tacha; que la tacha no se puede hacer cuando precluya el lapso indicado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 443 eiusdem, pero al hacerse en forma anticipada, dicha carga fue cumplida a cabalidad.
En consecuencia, se toma como valida la formalización de la Tacha incidental y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, sin que el presentante de los instrumentos insistiera en hacer valer el instrumento tachado en el presente juicio conforme a derecho; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la presente incidencia y los instrumentos señalados por la parte co-demandada, que corren insertos en el folio trece (13) marcada con la letra “A” y “B”, quedan desechados del presente proceso. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AHA/Kim. -
Exp. N° 16.062