REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Septiembre de 2024
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: YURIS YUSMILIS BERMÙDEZ RODRÌGUEZ y JOSÈ ERNESTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 12.342.142 y V- 8.995.083, respectivamente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE: Nº 16.178-D
Luego de la Revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos YURIS YUSMILIS BERMÙDEZ RODRÌGUEZ y JOSÈ ERNESTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 12.342.142 y V- 8.995.083, respectivamente. Este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Considerando que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, de acuerdo a lo que consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugna valores superiores en el ordenamiento jurídico venezolano; aunado a las garantías que la propia Carta Magna otorga a todo justiciable, entre ella el acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos que propiamente las leyes sustantivas y adjetivas le reconocen a toda persona en la República según lo establecido en el artículo 26 eiusdem.
Bajo esta premisa, atendiendo a la relación acción-proceso, donde éste último constituye el instrumento fundamental para llegar al fin teleológico del mismo, que es la justicia de conformidad con lo estipulado en el artículo 257 constitucional. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009; y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
2) Como cororario de lo anteriormente expuesto, se ordena remitir mediante oficio el expediente original al Tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de Regulación de Competencia, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Art. 69: la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de 05 días después de pronunciada…”
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
RAMÒN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,
ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/AT
EXP. N° 16.178-D
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m.
El Secretario.