REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-Cagua
Cagua, 24 de septiembre de 2024
214°y 165°
Visto el escrito de subsanación voluntaria interpuesto por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.507, y visto que la subsanación voluntaria es adecuada y suficiente para enmendar los defectos u omisiones que le imputó el demandado a través del defensor de oficio, este despacho hace saber a las partes que la representación del defensor de oficio abogada ZORAIDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.276, cesa en su ejercicio a partir de este momento con respecto al codemandado MICHAEL DANIEL RODRIGUEZ MONTILLA y en tal sentido se considera subsanada la cuestión previa promovida del artículo 346, ordinal 6 y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil se ordena la citación personal del co demandado MICHAEL DANIEL RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-20.040.060, domiciliado en: Avenida Santa Inés con calle Ezequiel Zamora, parcela No.- 20, Lote 2, hoy lote 4, Santa Inés, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, en la casa numerada con el Número 144, a los fines de que conteste la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste a en autos su citación, haciéndole saber a las partes que el lapso para la contestación de la demanda de todos los demandados comenzará a discurrir una vez que conste en autos la citación personal antes acordada. Líbrese copias certificadas del libelo y del auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de practicar la citación ordenada a costa del demandante para los fotostatos correspondientes y emolumentos del alguacil para el traslado y práctica de la mencionada citación dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a partir del presente auto, por distar la dirección del demandado a más de 500 metros de la sede del tribunal siendo esta su carga procesal. Cúmplase.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró la orden de comparecencia y no la compulsa hasta tanto sean suministrados los fotostatos.
LA SECRETARIA,





Exp. N° T-INST-C-24-18.105












La Suscrita Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito sede en Cagua, Abogada: ISMERLY PUERTA, CERTIFICA: que las copias son traslado fiel y exacto de sus originales que corren en digital e insertos en el expediente N° T-INST-C-24-18.105, en el Juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES; Certificación que se expide por Secretaría, por orden de la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2.024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua,24 de septiembre de 2024
214º y 165
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MICHAEL DANIEL RODRIGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-20.040.060, domiciliado en Avenida Santa Inés con calle Ezequiel Zamora, parcela No.- 20, Lote 2, hoy lote 4, Santa Inés, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, en la casa numerada con el Número 144; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) de despacho siguiente ubicado en el CC. Doriana, Piso 3, Calle Froilán Correa, Cagua estado Aragua, a que conste a los autos la última de las citaciones ordenadas, a cualquiera de las horas de despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m, a fin de que de contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 344 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, a la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.570.505, asistido por el abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507.
Firmará el recibo al Alguacil de este Tribunal, con indicación de fecha, lugar y hora, en señal de haber sido legalmente citado.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA




Exp. N° T-INST-C-24-18.105