REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 26 de septiembre de 2024
214º y 165°
Exp. Z

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 109.724, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil CORPORACION BOAVITA C.A. en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano JOSE ANTONIO QUIARA ALVARADO y la sociedad mercantil TOMADO C.A, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:

“…(omissis) que en virtud de haber celebrado una transacción privada con las partes demandadas en el presente asunto, que satisface plenamente las aspiraciones de mi representada, procedo a desistir de la presente acción, el derecho y del presente proceso, por lo que solicito se ordene el cierre y archivo y me sean devueltas las originales de la única de cambio consignadas como prueba del acuerdo que las respalda…(omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observando a los autos que al folio 66 cursa poder apud acta otorgado por el actor al abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, con facultades expresas para desistir de la demanda y de igual manera se observa que el presente procedimiento se encuentra en fase de citación de los demandados de autos, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE BOLIVARES incoado por sociedad mercantil CORPORACION BOAVITA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con RIF N° J-29822824-5, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el número 59, Tomo 145-A., contra la sociedad de comercio “TOMADO, CA”, con RIF J-314934856, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 02 de Febr4ero de 2006, bajo el N° 57, Tomo 05-A y ÁNGEL ANTONIO QUIARA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°V-20.761.428 y, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los efectos mercantiles (letras de cambio) anexados al escrito de demanda y que se encuentran en resguardo en la caja de seguridad de este tribunal. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA














Exp No. T-INST-C-24-18.127