REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, 23 de septiembre 2024, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2024-000113, con motivo de la apelación ejercida por la parte DEMANDADA, en contra de la decisión de fecha 01 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria. Se hizo el anuncio de dicho acto tanto en la sede del Tribunal como en la sala de audiencia por lo que se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia de la Jueza, Abogada SHEILA ROMERO GONZALEZ, asistida por la Secretaria Abogada NUBIA DOMACASE y el Alguacil MAXIMO RODRIGUEZ, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma a cargo del Técnico Audiovisual adscrito a este Circuito Judicial Laboral Ciudadano ANTONIO RIVERO. De seguida, la secretaria deja constancia de la comparecencia de las partes Demandadas Recurrentes Entidad de Trabajo SOLUCIONES Y SERVICIOS DUPRA, C.A. a través de su apoderada judicial DEISY SANCHEZ, Inpreabogado N° 75.014, y la entidad de trabajo PUROLOMO C.A., a través de su apoderado judicial DIEGO DELGADO Inpreabogado N° 132.288, representación que consta de los autos y por la parte ACTORA No Recurrente se deja constancia de la Incomparecencia, ni por si ni por representante legal alguno. En este estado, la jueza le indica a las partes recurrentes que tienen un lapso de 10 minutos cada uno para que expongan sus alegatos y fundamenten su recursos de apelación. Toma la palabra la representación de la entidad de Trabajo SOLUCIONES Y SERVICIOS DUPRA, S.A. a través de su apoderada judicial DEISY SANCHEZ, Inpreabogados N° 75.014 y expone las razones de su incomparecencia, pero le indica al tribunal que en receso judicial llegaron a un acuerdo con la parte actora y su apoderado judicial, por lo que solicita su comunicación vía audiencia telemática para que ratifique las condiciones del acuerdo. En este estado la jueza lo acuerda y se comunica con el abogado FREDDY SILVA, al teléfono N° 0412-1405579, dejando expresa constancia el tribunal que riela al folio 28, del presente asunto el Poder Apud acta donde el abogado tiene la cualidad suficiente (transigir, Convenir y recibir cantidades de dinero) para la presente actuación. De seguidas en línea, el abogado FREDDY SILVA Inpreabogado 165.814, quien presento a la audiencia telemática grabada en video del tribunal, su carnet de Inpreabogado, luego de verificar su identidad y su condición, se le pregunto sobre el acuerdo suscrito por las partes y respondió que efectivamente el día 13 de septiembre 2024, se celebró acuerdo entre las partes por un monto único de $4.500, a total satisfacción de la parte actora indicando, además, que nada se le adeudaba por lo demandado. Siendo así este juzgado superior del trabajo en aras de lograr la conciliación a través de cualquiera de los medios de autocomposición Procesal, en cualquier fase del proceso, verificado como ha sido, las garantías procesales de las partes, el debido proceso en el presente acuerdo y que el mismo no afecta el orden público, ni contraria ninguna disposición legal, este Juzgado Superior declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito, declarando la Cosa Juzgada, se insta a las partes a que consignen el acuerdo a la brevedad y sobre los fundamentos peticionados por la parte recurrente, así como otorgar el derecho de palabra a la representación de la empresa demandada solidariamente, este juzgado considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de los fundamentos de la apelación y de escuchar los alegatos de la otra parte, visto el acuerdo alcanzado; por lo que este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre el ciudadano HECTOR ARROYO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.011.141 a través de su apoderado judicial, y la Entidad de Trabajo SOLUCIONES Y SERVICIOS DUPRA, S.A. a través de su apoderada judicial DEISY SANCHEZ, Inpreabogado N° 75.014. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del presente asunto a su tribunal de origen en el tiempo que corresponda a los fines de su cierre y archivo. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Se declara concluida la audiencia. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
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PARTE DEMANDAS ( Recurrentes )
LA SECRETARIA,
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ABG. NUBIA DOMACASE
SRG/nubia
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