REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de septiembre del año (2024)
214º y 165º
ASUNTO: DP11-N-2024-000018
Por recibido el presente asunto conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) , conformado por una (01) pieza principal, identificada pieza 1 de 1, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, contentivo del RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el abogado CHRISTIAN MOSCO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.866, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), contra providencia administrativa 00008 de fecha 20 de mayo de 2024, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua.
Ahora bien, visto y analizada la Resolución Nro. 2015-0014 de fecha 05 de agosto de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprimió a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la competencia territorial del Municipio Sucre (Cagua) del estado Aragua, así como la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, la cual comprende, en virtud de la referida Resolución a los Municipio José Félix Ribas, (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo) Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar), Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua), y por cuanto el recurso de nulidad ingreso a este Tribunal con posterioridad a la referida Resolución; En consecuencia es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines de que sea distribuido entre los tribunales de Juicio de Primera Instancia de ese Circuito Laboral, ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
EL SECRETARIO,
JAVIER ALVARADO
YS/ja/ng.-
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