REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2024-00883
Resolución: Nº S2-CMTB-2024-001087
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.299.483, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897. De este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA Y LUIS ESPINOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.332.351, V-4.718.257, V-9.299.803,V-5.397.382, V-9.900.364, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259 y V-18.081.643, respectivamente y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, los Apoderados Judiciales son los Abogados JOSE AMADEOS SALAS JAIMES y CARMEN MARIA HERRERA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 193.862 y 27.150, respectivamente, y de los otros co-demandados, el Apoderado Judicial es el Abogado en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.144.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, en este sentido observa quien aquí decide, que se trata de un Recurso de Apelación en contra de un Auto de fecha 02 de febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de esta Circunscripción Judicial, es esta Superioridad, por lo cual resulta competente para conocer la presente causa, conforme lo establecido en los artículos 292 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de acuerdo a asunto Nº 03, Acta Nº 16, por el motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483, en contra de los ciudadanos ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA Y LUIS ESPINOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.332.351, V-4.718.257, V-9.299.803,V-5.397.382, V-9.900.364, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259 y V-18.081.643, respectivamente y de este domicilio.
Arriban las actuaciones a esta Alzada, a través de Oficio distinguido bajo la nomenclatura 24.910 de fecha Cuatro (04) de Marzo del 2024, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 14.845, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, siéndole atribuido por esta Superioridad, la enumeración S2-CMTB-2024-00883, a través de auto de entrada, emanado en fecha Tres (03) de abril del 2024, dejando constancia a su vez, que no se encontraba el auto mediante el cual escuchan el recurso de apelación, motivo por el cual se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que remita las copias respectivas.
En fecha Cinco (05) de abril del 2024, se recibió oficio N.° 24.982 de fecha 03 de abril del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual remiten copia certificada del auto en el cual se escucha la apelación ejercida.
En fecha 22 de abril del 2024, compareció ante este Juzgado Superior, la ciudadana LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, mediante el cual solicita el abocamiento de la nueva Juez de este Juzgado.
En fecha 23 de abril del 2024, mediante auto expreso la Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y les concedió a las partes 03 días de despacho para que puedan controlar la capacidad subjetiva del Juez a través del mecanismo de la recusación.
En fecha 02 de mayo del 2024, se recibió escrito de informes por parte de la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.299.483, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897.
En fecha 03 de mayo del 2024, esta alzada emitió auto en el cual dejo por sentado que el presente expediente se encuentra en estado de notificación de abocamiento, para que una vez consten en autos las mismas, comience a correr el lapso de los Tres (03) días a los fines de que las partes puedan controlar la capacidad subjetiva del Juez, en consecuencia, dejó sin efecto el escrito presentado por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, y se le instó a que ponga a disposición del tribunal los números de telefónicos y dirección de los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ Y JOSE AMADEOS SALAS JAIMES.
En fecha 13 de mayo del 2024, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, consignó mediante escrito lo solicitado por esta Superioridad.
En fecha 14 de mayo del 2024, mediante auto expreso esta alzada ordenó la notificación de los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ, JOSE AMADEOS SALAS JAIMES y, CARMEN MARIA HERRERA.
En fecha Catorce (14) de Junio del 2024, esta alzada emitió auto en el cual dejo por sentado que transcurrió íntegramente el lapso de Tres (03) días de allanamiento, asimismo, debiendo proseguir con el curso de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del código de procedimiento civil, se dejó constancia que empezó a transcurrir Diez (10) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus informes.
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2024, compareció por ante esta alzada la ciudadana LUISA DÍAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, y consigna diligencia mediante el cual ratifica el escrito de informes consignado en fecha 02 de mayo del 2024.
En fecha Ocho (08) de Julio del 2024, compareció por ante esta Alzada el ciudadano JOSE AMADEOS SALAS JAIMES, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA VIUDA DE CENTENO, y consigno escrito de informes.
En fecha Nueve (09) de Julio del 2024, mediante auto esta alzada dejo por sentado que feneció el lapso de 10 días de despacho para que las partes presentaran sus informes, y comenzó a transcurrir el lapso de 08 días de observaciones a los informes.
En fecha Veintidós (22) de Julio del 2024, se recibió escrito de observaciones a los informes por parte del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, en su condición de Apoderado Judicial de los demandados.
En fecha Veintidós (22) de Julio del 2024, se recibió escrito de observaciones a los informes por parte de la ciudadana Luisa Díaz, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI.
En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2024, mediante auto expreso se dejó constancia que feneció el lapso de Ocho (08) días de despacho para las observaciones a los informes, y debiendo proseguir con el curso del juicio esta superioridad dice “VISTOS” y se reservó el lapso de los 30 días siguientes para publicar la sentencia respectiva.
Siendo así, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones; a saber:
ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA
De las actas procesales que conforman el presente expediente denota esta Jurisdicente, que el Tribunal A-quo emitió Auto en fecha Dos (02) de Febrero del 2024, mediante el cual deja por sentado que en fecha Dos (02) de mayo del 2023, el Banco Central de Venezuela se pronunció en relación a lo ordenado en Autos para llevarse a cabo la realización de la indexación, ahora bien, puede observar esta Superioridad que la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante, ejerce recurso de apelación de dicho auto, por cuanto, considera que debe hacerse la corrección monetaria mediante la designación de un solo experto nombrado por el Tribunal, no obstante, de las actas procesales que conforman el presente expediente, corre inserto al folio 17 de las presentes copias certificadas, auto de admisión de la presente demanda, con motivo de Cumplimiento de contrato, teniendo entonces como punto de partida que la indexación monetaria debe realizarse desde el 18 de diciembre del 2012, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha 29 de marzo del 2023, fecha donde el Juzgado Aquo libró oficio a la Dirección General de Estadísticas Económicas Del Banco Central de Venezuela, cuya respuesta fue recibida en fecha Dos (02) de mayo del 2023, en la cual se puede observar la experticia realizada por el Gerente de Estadísticas Económicas, Luis A, Rodríguez y abarcó los periodo comprendidos desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2012, todo ello motivado a que en sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial, en fecha 13 de mayo del 2021, ordenó en su segundo particular que se realizara la experticia complementaria del fallo, por concepto de utilidades generadas, desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el año 2012, cursante desde los folios 30 al 58 del presente expediente.
Así las cosas, es evidente de las copias certificadas que conforman el presente expediente que la ciudadana LUISA DÍAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, no impugnó, dicha experticia, por ende, quedo plenamente aceptada tanto por ella como por su representado, aunado al hecho que es perfectamente verificable que la hoy recurrente, fue juramentada como correo especial, por ende, fue la encargada de llevar el oficio hasta la sede central del banco central de Venezuela, lo cual a todas luces constituye una aceptación tácita de lo expresado en dicho oficio. Y así se declara. -
En consecuencia, se declara Sin Lugar El Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.299.483, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897 de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483, en fecha Seis (06) de Febrero del 2024, en contra del Auto de fecha Dos (02) de Febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se establece. –
En virtud de lo anteriormente plasmado, considera esta Superioridad que el Auto hoy apelado se encuentra ajustado a derecho, y, por ende, se debe ratificar el contenido del mismo. Y así expresamente se decidirá en el dispositivo del presente fallo. –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.299.483, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897. De este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483, en fecha Seis (06) de Febrero del 2024, en contra del Auto de fecha Dos (02) de Febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE RATIFICA EL AUTO, de fecha Dos (02) de Febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado1 Monagas. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, regístrese, incluso en sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.Tsj.gob.ve, en la ciudad de Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. GLADIANA CEDEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PRISCILLA PAEZ
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Dos y Media (02:30 p.m.) horas de la tarde. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PRISCILLA PAEZ.
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