Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 26 de Febrero de 2024, por Distribución signada con Nro. 7777-24, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por el Abogado JOEL ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 215.787.
Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2024.
Este Tribunal, de seguidas, pasa a ser las siguientes observaciones:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece “…También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Negrillas del tribunal.
SEGUNDO: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el particular primero, por cuanto se observa que la dirección para la citación de la parte demandada es en la siguiente dirección: Urbanización La Segundera, Sector 2, callejón N° 45 del Municipio Sucre del estado Aragua. Se dictó auto ordenando la citación al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario de Medidas del Municipio Sucre del estado Aragua ,por cual, lo procedente era que el demandante cumpliera con la obligación señalada antes de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, lo cual no hizo, puesto que se observa que la demanda fue admitida en fecha 29 de febrero de 2024, y no consta en autos que la demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la citación; por lo que computándose los días transcurridos desde el 29-02-2.024, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día 17-09-2.024, han transcurrido más de los mencionados treinta (30) días, por lo que, en consecuencia lo procedente es declarar la perención breve, quedando extinguida la instancia. Y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS ANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS ANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese y Publíquese en la cartelera del Tribunal.-
LA JUEZA PROVISORIO
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.-
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Expediente. N° D-1375-24.-
ILMV.
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