Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito liberal y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa que instada como fue la parte accionante, la misma no cumplió con lo requerido por este juzgado, es decir, no corrigió los errores verificados por este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5329-24.-
BA/SQ/lp