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D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JHAN CARLOS CAÑIZALEZ VILLEGA y JOHANA MIRIAM TORRES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.072.141 y V-14.944.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANKLY ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.430. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de Marzo del año 2010, anotado bajo el Nº 101, tomo II del año 2010 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5378-24.-
BA/SQ/lp