REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 26 de Septiembre del 2024
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EYILDA MARINA ACOSTA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-3.515.425, debidamente asistida por la abogada JENNY PANDARE; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.601; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propio según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante l Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Acantara del estado Aragua, inscrito bajo el Nº 2010.9302, Asiento Registral 1, inmueble Nº 274.4.9.1.1136 de fecha 10 de diciembre del 2010; ubicado en LA CALLE SUCRE, Nº 63-1, SECTOR CENTRO I, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-001-012-002-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (233,04 Mts2); y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (164,69 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con calle Sucre, su frente; SUR: con casa Nº 11; ESTE: con casa N° 61; y OESTE: con casa N° 63; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EYILDA MARINA ACOSTA DE BOLIVAR, plenamente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7500-24.-
BAL/SQ/lp
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