EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre de 2024.-
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.789-24
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAMÓN QUINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.845.
APODERADO JUDICIAL: GILMER JOSE NAVAEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.446. Según poder conferido por ante la notaría pública cuarta de Maracay, en fecha 17 de enero de 2024, inserto bajo el N° 38, Tomo 1, folios 117 hasta 119 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.-
PARTE DEMANDADA: RODRIGO ARTURO LEÓN CORRION, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.270
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 08 de agosto de 2024, demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el abogado GILMER JOSE NAVAEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.845, Según poder conferido por ante la notaría pública cuarta de Maracay, en fecha 17 de enero de 2024, inserto bajo el N° 38, Tomo 1, folios 117 hasta 119 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra el ciudadano RODRIGO ARTURO LEÓN CORRION, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.270. Folio 01 al 07.-
En fecha 09 de agosto del 2024, comparece ante este tribunal el abogado GILMER JOSE NAVAEZ COLMENARES, antes identificado, mediante el cual consigna recaudos necesarios para la admisión de los mismos. Folios 08 al 35.
En fecha 12 de agosto del 2024, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la citación de la parte demandada. Folio 36 al 39.-
En fecha 14 de agosto de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la transición de la homologación celebrada en fecha 13 de agosto del 2024. Folio 40 al y 44.-
En fecha 18 de septiembre de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y ratifica lo que riela al folio 40 en la cual se solicita la homologación de la transacción. Folio 45.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre RESOLUCION DE CONTRATO siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 13 de agosto de 2024, presentado por el abogado GILMER JOSE NAVAEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.845, Según poder conferido por ante la notaría pública cuarta de Maracay, en fecha 17 de enero de 2024, inserto bajo el N° 38, Tomo 1, folios 117 hasta 119 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra el ciudadano RODRIGO ARTURO LEÓN CORRION, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.270, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA BAJO EL N° 20, TOMO 77, FOLIOS 107 AL 110. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO) incoado por el abogado GILMER JOSE NAVAEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.845, Según poder conferido por ante la notaría pública cuarta de Maracay, en fecha 17 de enero de 2024, inserto bajo el N° 38, Tomo 1, folios 117 hasta 119 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra el ciudadano RODRIGO ARTURO LEÓN CORRION, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.270.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 20 de septiembre de 2024. Años 214° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.789-24-
LZ/HS/fbor**.-
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