REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de septiembre del 2024.-
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-13.790-24
SOLICITANTE: ESTEFANIA YADIRA PARRA LUNAR, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.265.521.
ABOGADO ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)

Previa habilitación del tiempo necesario para las presentes actuaciones y en virtud de que en el día de hoy 19/09/2024 se trasladó y constituyo el tribunal en el municipio Girardot del estado Aragua con sede (Plaza Bolívar de Maracay), el ciudadano Juez, el ciudadano Secretario, el alguacil, funcionarios adscritos a los Tribunales Civiles de Municipio de la circunscripción judicial del estado Aragua, abogado que asiste el presente acto ciudadana YNDIRA BALDUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203, funcionario público adscrito al programa móvil de la escuela nacional de la magistratura del tribunal supremo de justicia, en consecuencia se habilita el tiempo necesario para atender los casos que se presenten en esta jornada, con la finalidad de hacerle llegar a los habitantes de este Municipio Girardot, asistencia técnica y gratuita y con ello garantizar una tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, cumpliendo los lineamientos de la Magistrada Caryslia Beatriz Presidenta del tribunal supremo de justicia (TSJ). Visto que nos encontramos realizando la jornada en la zona antes señalada, sin contar con los equipos necesarios, es por lo que procede a realizar las presentes actuaciones en formatos colocándose la información que corresponda en forma manuscrita, por lo que lo manuscrito vale.
De la revisión exhaustiva de la presente solicitud en los recaudos consignados por la parte, en su ficha catastral el cual es un requisito sine qua non, para evacuar título supletorio que la misma es emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, observando este tribunal, no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-13.790-24.-
LZ/HS/ilsy.-