REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º
Maracay, 24 de Septiembre de 2024
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°T2M-14.341-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA BELISARIO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.374.957, asistida por la abogado YOSTERT ALVAREZ, IPSA No. 301.476.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO GONZALEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.202.034.
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 26 de junio de 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, en el Municipio Mario Briceño Iragorry, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ANTONIA BELISARIO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.374.957, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de diciembre de 1975, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, en la fecha 27 de Diciembre de 1975, con el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.202.034, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en El Limón, Estado Aragua, al igual manifestó que si procrearon hijos, mayores de edad y no existen bienes que liquidar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y en ese sentido, al declarar la ciudadana que desconoce el paradero del demandado, ya que tienen muchos años separados sin ninguna comunicación, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: MARIA ANTONIA BELISARIO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.374.957, contra su cónyuge ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.202.034.SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de diciembre de 1975, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en la fecha 27 de Diciembre de 1975. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
Expediente Nº. T2M- 14.341-2024.
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