REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de septiembre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE N°: T2M-M-14.547-24
SOLICITANTES:LEOSET GREGORIO ROJAS CORONADO Y ANGHY ANDREINA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.778 y V-15.738.802respectivamente, asistidos por la abogada MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado Nª 215.742.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO)

Capítulo I
Antecedentes
En fecha 25 de septiembre de 2024, se inició al presente procedimiento de divorcio de mutuo consentimiento, solicitado por los ciudadanos LEOSET GREGORIO ROJAS CORONADO Y ANGHY ANDREINA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.778 y V-15.738.802respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA CRISTINA FLORES., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°215.742.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha primero (01) de juniode 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Turmero Estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 76, folio 22, tomo 2 año 2001.
Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad y los bienes que adquirieron en la unión matrimonial serán repartidos una vez firme la presente decisión. Que a mediados del mes de diciembre de 2001, comenzaron a sufrir múltiples diferencias de carácter que desencadenaron en continuas discusiones, fue por esa razón que decidieron separarse hasta la presente fecha, sin que exista entre ellos algún tipo de acercamiento o posibilidad de reconciliación alguna. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Carabobo Norte, Residencias Cuyuni, piso 8 Apto 8-B, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Que fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 003, expediente 2021-0066 de la Sala Político Administrativo y Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, en los cuales manifiestan estar de a “Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1710 de fecha 18 de diciembre de 2015, en el expediente 15 1085 estableció:
“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados.”
No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso de autos, las partes solicitan al Juez la declaratoria del Divorcio por estar separados de cuerpos desde hace un tiempo y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la ultima y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LEOSET GREGORIO ROJAS CORONADO Y ANGHY ANDREINA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.778 y V-15.738.802respectivamente,SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fechaprimero (01) de junio de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Turmero Estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 76, folio 22, tomo 2 año 2001.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA






DASA/BTM
T2M-M-14.547-24