REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ALESSANDRO ZAMOLO CUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.228.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.263 y V-9.666.870, respectivamente y de este domicilio, los cuales actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07517392-9, inicialmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 65, Tomo 10, de fecha 02 de Diciembre de 1.975, posteriormente inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 67-A, de fecha 31 de Agosto de 2.010; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 16 de Septiembre de 2016, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 276, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2023, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 228, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2023.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.043.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/09/2024 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 760, incoado por el ciudadano ALESSANDRO ZAMOLO CUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.228, debidamente asistido por la abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735, en contra de los ciudadanos MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.263 y V-9.666.870, respectivamente y de este domicilio, los cuales actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07517392-9, inicialmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 65, Tomo 10, de fecha 02 de Diciembre de 1.975, posteriormente inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 67-A, de fecha 31 de Agosto de 2.010; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 16 de Septiembre de 2016, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 276, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2023, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 228, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2023.
En fecha 23 de Septiembre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 24 de Septiembre de 2.024, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.263, asistido por el abogado PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.666.870, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.043, quien además actúa en representación propia, en el cual se da por notificados en nombre de su representada, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.263 y V-9.666.870, respectivamente y de este domicilio, los cuales actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07517392-9, inicialmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 65, Tomo 10, de fecha 02 de Diciembre de 1.975, posteriormente inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 67-A, de fecha 31 de Agosto de 2.010; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 16 de Septiembre de 2016, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 276, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2023, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 228, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2023, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por el ciudadano ALESSANDRO ZAMOLO CUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.228, y por la otra parte, los ciudadanos MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.263 y V-9.666.870, respectivamente y de este domicilio, los cuales actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07517392-9, inicialmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 65, Tomo 10, de fecha 02 de Diciembre de 1.975, posteriormente inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 67-A, de fecha 31 de Agosto de 2.010; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 16 de Septiembre de 2016, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 276, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2023, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 228, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2023; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 25 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-15.514
HT/JP/CP.-•