REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MARTINEZ ROMAN y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.251 y V-9.433.602, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.446.
PARTE DEMANDADA: YELIZZE DEL CARMEN MARTINEZ DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.987.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.509.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.519
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 24/09/2024 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 791, incoado por los ciudadanos CARLOS RAMON MARTINEZ ROMAN y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.251 y V-9.433.602, respectivamente, asistidos por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.446, en contra de la ciudadana YELIZZE DEL CARMEN MARTINEZ DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.987.
En fecha 25 de Septiembre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 27 de Septiembre de 2.024, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana YELIZZE DEL CARMEN MARTINEZ DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.987, asistida por el abogado LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.509, en el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana YELIZZE DEL CARMEN MARTINEZ DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.987, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos CARLOS RAMON MARTINEZ ROMAN y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.251 y V-9.433.602, respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana YELIZZE DEL CARMEN MARTINEZ DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.654.987; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 30 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-15.519
HT/JP/CP.-*