REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°


SOLICITANTES: IRIS COROMOTO COLMENAREZ DE LIZARRAGA y JOSE RAFAEL LIZARRAGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.071.046 y V-3.843.450 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3787-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 19 de septiembre de 2024, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos IRIS COROMOTO COLMENAREZ DE LIZARRAGA y JOSE RAFAEL LIZARRAGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.071.046 y V-3.843.450 respectivamente, la cual fue admitida en la misma fecha bajo el N° T4M-M-3787-2024, (Nomenclatura interna de este tribunal); sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de los referidos ciudadanos la cual quedó liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL LIZARRAGA BRICEÑO, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana IRIS COROMOTO COLMENAREZ DE LIZARRAGA, plenamente identificada, el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por un apartamento, ubicado entre Av. Constitución, la calle Ricaurte y el callejón creole de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, conjunto residencial Los Mangos, identificado con el N° D-125, Piso 12, torre D, con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (64,35 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la Torre D, SUR: Con apartamento D-124, ESTE: Con pasillo de circulación de la Torre D y apartamento D-126; y OESTE: Con fachada oeste de la torre D, Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con doce milésimas por ciento (0,12 %), según consta de documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 1978, bajo el N° 48, Folio 204, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero. Dicho inmueble nos pertenece según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre del año 1986, registrado bajo el N° 9, Tomo 5to, Protocolo Primero.
SEGUNDO: La ciudadana IRIS COROMOTO COLMENAREZ DE LIZARRAGA, anteriormente identificada conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE RAFAEL LIZARRAGA BRICEÑO, antes identificado, el (100%) de sus acciones que le corresponden sobre la Sociedad Mercantil INSTALACIONES TERMICAS L.C., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2001, bajo el N° 35, Tomo 33-A. En tal sentido con la Cesión de las mencionadas acciones aquí establecida el ciudadano JOSE RAFAEL LIZARRAGA BRICEÑO, será dueño del Cien por ciento (100%) de las Acciones de la referida Sociedad Mercantil…”


ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos IRIS COROMOTO COLMENAREZ DE LIZARRAGA y JOSE RAFAEL LIZARRAGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.071.046 y V-3.843.450 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

EL SECRETARIO ACC,


ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,


ANTHONY UTRERA


Exp. N° T4M-M-3787-2024.-
ICM/AF/AU.-