REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089.

ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.

PARTE DEMANDADA: BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3717-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de septiembre de 2024, bajo el N° T4M-M-3717-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de contestación, y manifestaron reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…)“RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que suscribimos en fecha 16 de septiembre de 2024, con la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, de un bien inmueble, un (1) inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por una casa situada en la Calle El mamón, N° 56, Barrio Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua; enclavado sobre una parcela de terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad de la Empresa Flexilón, en nueve metros (09 mts), SUR: Con la calle El Mamón, que es su frente en nueve metros (09 mts), ESTE: Con inmueble propiedad de Mercedes de Olivo, en veinticinco metros (25 mts), y OESTE: Con inmueble propiedad de Luis Alberto Gil, en veinticinco metros (25 mts); la propiedad del inmueble que aquí vendemos la hubimos según consta de la Declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 31 de agosto de 2023, N° de expediente 2023/0744”. Es todo. (…)”

En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (23) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



















Exp. N° T4M-M-3717-2024
ICMU/AF/AA.-