REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO VICENTE VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.537.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ZAVALA GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.704.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3792-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano EDGARDO VICENTE VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.537, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra el ciudadano JOSE LUIS ZAVALA GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.704, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de septiembre de 2024, bajo el N° T4M-M-3792-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ZAVALA GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.704, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de contestación, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento de cesión y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) “RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN, que suscribí en fecha 16 de septiembre de 2024, con el ciudadano EDGARDO VICENTE VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.537, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre un (1) inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una Casa-Quinta y el terreno en la cual está construida, ubicada en la siguiente dirección: Calle 14, N° 70, Barrio San José II, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el código catastral N° 01-05-03-04-0-011-016-004-000-000-000, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (240,10 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de José Molina, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts), SUR: Con casa que es o fue de Alberto Hallak, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts), ESTE: Con Calle 14, que es su frente, en nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de César Morgado, en nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts). El mencionado inmueble me pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2017, bajo el N° 2009.1184, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.144 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009.” Es todo. (…)”
En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita el ciudadano EDGARDO VICENTE VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.537, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS ZAVALA GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.704, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano EDGARDO VICENTE VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.537, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano EDGARDO VICENTE VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.537, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra el ciudadano JOSE LUIS ZAVALA GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.704, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (23) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3792-2024
ICMU/AF/AA.-
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