REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, CELIDETH DEL VALLE CAMPOS DE MENDEZ, BARBARA NATALI MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ, YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ, YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.688.109, V-8.466.678, V-9.688.110, V-13.270.547, V-13.270.544, V-16.405.895, V-19.227.220, V-21.015.955 respectivamente, y los ciudadanos LUIS JOSE GUZMAN MENDEZ y LUIS ANDRES GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.329.680 y V-30.500.793 respectivamente, en su condición de herederos de la causante OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.885.

ABOGADA ASISTENTE: SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.853.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3798-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de agosto de 2024, contentivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, CELIDETH DEL VALLE CAMPOS DE MENDEZ, BARBARA NATALI MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ, YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ, YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.688.109, V-8.466.678, V-9.688.110, V-13.270.547, V-13.270.544, V-16.405.895, V-19.227.220, V-21.015.955 respectivamente, y los ciudadanos LUIS JOSE GUZMAN MENDEZ y LUIS ANDRES GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.329.680 y V-30.500.793 respectivamente, en su condición de herederos de la causante OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.885, la cual previo sorteo, le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 20 de septiembre de 2024, comparecieron los ciudadanos SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, CELIDETH DEL VALLE CAMPOS DE MENDEZ, BARBARA NATALI MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ, YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ, YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.688.109, V-8.466.678, V-9.688.110, V-13.270.547, V-13.270.544, V-16.405.895, V-19.227.220, V-21.015.955 respectivamente, y los ciudadanos LUIS JOSE GUZMAN MENDEZ y LUIS ANDRES GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.329.680 y V-30.500.793 respectivamente, en su condición de herederos de la causante OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.885, asistidos por la abogada SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.853, y mediante diligencia consignaron los recaudos correspondientes a la solicitud, dándosele entrada y admisión mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2024, bajo el N° T4M-M-3798-2024 en el libro respectivo.
En fecha 23 de septiembre de 2024, se recibió escrito presentado por la abogada SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.853, mediante la cual solicitó se fijara audiencia telemática a los fines de notificar sobre el procedimiento de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, a los ciudadanos LUIS ANDRES GUZMAN MENDEZ y YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-30.500.793 y V-13.270.544 respectivamente, siendo acordado mediante auto dictado en la misma fecha, y se dejó válidamente notificado a los referidos ciudadanos.
Ahora bien, este tribunal una vez analizado el contenido del escrito introductorio y vista la pretensión de los solicitantes, pasa a pronunciarse sobre la Comunidad Hereditaria del De Cujus, JOSE DEL CARMEN MENDEZ LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.742, los cuales quedan liquidados y adjudicados entre los coherederos de la siguiente manera:

(sic) “…II -DE LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA En este sentido ciudadano juez hemos convenido en la partición y liquidación amistosa de los bienes de la siguiente manera: 1.Los derechos proindivisos constituidos por una casa ubicada en la Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, edificada en un área de terreno propio, con una superficie cuadrada de Doscientos metros (200 m”) distinguida con el Nro. 174-B y el cual forma parte de la primitiva parcela bifamiliar 174 de la Manzana “G” en la actual avenida Nro. 7, de la Urbanización Alto Prado Segunda Etapa, del Municipio Baruta del Estado Miranda. Los Linderos y medidas de dicha parcela de terreno son los siguientes: NORTE: En diez metros (10m2) con la avenida 7 de la Urbanización Alto Prado, SUR: En diez metros (10 mts) con la parcela 176 de la misma urbanización, ESTE: En veinte metros (20 mts) con el resto de la parcela 174, llamada 174-A y OESTE: En veinte (20mts) con parcela 173 de la Urbanización Alto Prado. Este inmueble fue adquirido según se desprende de documento registrado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres. Quedo registrado bajo el Nro. 44, Tomo 35, Protocolo Primero. Este inmueble le pertenece a CELIDETH DEL VALLE CAMPOS VILLANUEVA, ya identificada en un cincuenta por ciento (50%) por haber sido adquirido para la comunidad conyugal y un 5,555 % a ella y a cada uno de los hijos del JOSE DEL CARMEN MENDEZ LUGO, por herencia, antes identificados. A JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, identificados anteriormente, le corresponde una participación del 5,555% Y nosotros OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ (premuerta), BARBARA NATALI MENDEZ MENDEZ, SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ Y YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ e YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, todos identificados en acta, CEDEMOS todos los derechos que nos pertenecen sobre el porcentaje del referido bien a JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS, identificado. 2. Un apartamento distinguido con el Nro.C-151, ubicado en el piso Quince (15) del Edificio C, el cual forma parte del conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal de Las Fuentes, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie cincuenta y tres metros cuadrados (53 m2), con las siguientes dependencias: un vestíbulo, estar comedor, un dormitorio, un baño y una jardinera y le corresponde un puesto cubierto para estacionamiento de vehículo identificado con el Nro. 74-PBC ubicado en la planta baja y un maletero distinguido con el Nro. 271, ubicado en la planta sótano 2 del Edificio C, el apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y el apartamento 152. SUR: Hall de circulación, caja de ascensores y ducto de basura; ESTE: apartamento Nro. 152 y OESTE: Caja de ascensores y apartamento 156 y le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con doscientos veintidós milésimas por ciento (0,222%) sobre los derechos y cargas de la comunidad del propietario, conforme al documento de condominio el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de julio de 1977, bajo el Nro. 5, Folio 30 vto, Tomo 43, Protocolo Primero y su Aclaratoria, el 20 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 20, Folio 135, Tomo 28, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido en fecha 04 de noviembre de 1987 y quedo registrado bajo el Nro. 45, folio 250, Prot. 1, Tomo 16. Este inmueble por haber sido adquirido fuera de comunidad conyugal alguna, corresponde 11,111% a cada coherederos, en tal sentido los ciudadanos CELIDETH DEL VALLE CAMPOS VILLANUEVA, JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, identificados anteriormente CEDEN todos los derechos que corresponden sobre el porcentaje que los representa en el presente inmueble en partes iguales a OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ (premuerta), BARBARA NATALY MENDEZ MENDEZ, SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ Y YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ e YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, todos identificados en acta. III ADJUDICACIONES. Así, ciudadana Juez, realizadas las cesiones antes descritas, por lo que los bienes objeto de la presente partición quedan de la siguiente manera: El 100% de un bien inmueble constituidos por una casa ubicada en la Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, edificada en un área de terreno propio, con una superficie cuadrada de Doscientos metros (200 m”) distinguida con el Nro. 174-B y el cual forma parte de la primitiva parcela bifamiliar 174 de la Manzana “G” en la actual avenida Nro. 7, de la Urbanización Alto Prado Segunda Etapa, del Municipio Baruta del Estado Miranda. Los Linderos y medidas de dicha parcela de terreno son los siguientes: NORTE: En diez metros (10m2) con la avenida 7 de la Urbanización Alto Prado, SUR: En diez metros (10 mts) con la parcela 176 de la misma urbanización, ESTE: En veinte metros (20 mts) con el resto de la parcela 174, llamada 174-A y OESTE: En veinte (20mts) con parcela 173 de la Urbanización Alto Prado. Este inmueble fue adquirido según se desprende de documento registrado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres. Quedo registrado bajo el Nro. 44, Tomo 35, Protocolo Primero. Este inmueble le pertenece a CELIDETH DEL VALLE CAMPOS VILLANUEVA, ya identificada en un cincuenta por ciento (50%) por haber sido adquirido para la comunidad conyugal y un 5,555 % a ella por herencia. A JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS 5,555% más el 33,33% CEDIDO como derecho por los coherederos OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ (premuerta), BARBARA NATALY MENDEZ MENDEZ, SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ, YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ e YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS un 5,555%, por herencia, todos identificados anteriormente. El apartamento distinguido con el Nro.C-151, ubicado en el piso Quince (15) del Edificio C, el cual forma parte del conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal de Las Fuentes, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie cincuenta y tres metros cuadrados (53 m2), con las siguientes dependencias: un vestíbulo, estar comedor, un dormitorio, un baño y una jardinera y le corresponde un puesto cubierto para estacionamiento de vehículo identificado con el Nro. 74-PBC ubicado en la planta baja y un maletero distinguido con el Nro. 271, ubicado en la planta sótano 2 del Edificio C, el apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y el apartamento 152. SUR: Hall de circulación, caja de ascensores y ducto de basura; ESTE: apartamento Nro. 152 y OESTE: Caja de ascensores y apartamento 156 y le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con doscientos veintidós milésimas por ciento (0,222%) sobre los derechos y cargas de la comunidad del propietario, conforme al documento de condominio el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de julio de 1977, bajo el Nro. 5, Folio 30 vto, Tomo 43, Protocolo Primero y su Aclaratoria, el 20 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 20, Folio 135, Tomo 28, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido en fecha 04 de noviembre de 1987 y quedo registrado bajo el Nro. 45, folio 250, Prot. 1, Tomo 16. Este inmueble por haber sido adquirido fuera de comunidad conyugal alguna, corresponde en porcentajes iguales de participación a los coherederos: OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ (premuerta), BARBARA NATALI MENDEZ MENDEZ, SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ Y YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ e YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, los que juntos representan el 100% por haber recibido por CESION los derechos por parte de los coherederos CELIDETH DEL VALLE CAMPOS VILLANUEVA, JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS Y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, todos identificados en acta…” (sic).
II
El Tribunal para decidir observa:
La comunidad hereditaria cesa por efecto de la «partición» ya sea amigable o judicial. La primera tiene lugar de mutuo acuerdo por vía contractual entre los coherederos, y la segunda, acontece a falta de la primera, pues en ausencia de acuerdo voluntario o amigable, los coherederos deben proceder a la respectiva partición por vía judicial o jurisdiccional.
En este sentido, el artículo 770 del Código Civil contempla: “Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil”.
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coartara el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los coherederos de la sucesión del De Cujus JOSE DEL CARMEN MENDEZ LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.136.742, han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes hereditarios, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, celebrada entre las partes coherederos. Y ASÍ SE DECLARA.


III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos SUSANA TRINIDAD MENDEZ MENDEZ, CELIDETH DEL VALLE CAMPOS DE MENDEZ, BARBARA NATALI MENDEZ MENDEZ, SALOMON JOSE FEDERICO MENDEZ MENDEZ, YAHVET KARIDAD MENDEZ MENDEZ, YLIA MIREYA MENDEZ DELGADO, JOSE RICARDO MENDEZ CAMPOS y MARIA JOSE MENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.688.109, V-8.466.678, V-9.688.110, V-13.270.547, V-13.270.544, V-16.405.895, V-19.227.220, V-21.015.955 respectivamente, y los ciudadanos LUIS JOSE GUZMAN MENDEZ y LUIS ANDRES GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.329.680 y V-30.500.793 respectivamente, en su condición de herederos de la causante OLGA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.885. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ














Exp. N° T4M-M-3798-2024
ICM/AF/SL