REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 30 de septiembre de 2024
Años: 213° y 164º

PARTE DEMANDANTE: CELSO CONCEPCION ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.178.


APODERADAS JUDICIALES: MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 4 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 79-A, representada legalmente por su Presidente SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.881.409, y su vicepresidenta MARIA TERESA DOS SANTOS RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.543.432.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE N° T4M-M- 3616-2024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN JUDICIAL)

I
Se dio inició a las presente actuaciones con motivo de la demanda presentada por ante el tribunal en funciones de Distribuidor, en fecha 27 de junio de 2024, contentiva del juicio que por Desalojo de Local Comercial, incoara el ciudadano CELSO CONCEPCION ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.178, asistido por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la Sociedad Mercantil MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 4 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 79-A, representada legalmente por su Presidente SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.881.409, y su vicepresidenta MARIA TERESA DOS SANTOS RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.543.432, la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 8 de julio de 2024, y posteriormente admitida en fecha 11 de julio de 2024, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
En fecha 17 de julio de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto a su compulsa sin firmar por la parte demandada, por cuanto no encontró persona alguna en la dirección indicada en el escrito de demanda.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada a través del procedimiento establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de la misma fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió escrito presentado por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y el ciudadano SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.881.409, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 4 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 79-A, y la Sociedad Mercantil “MDS COLOR Y HOGAR C.A.”, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 9 de julio de 2015, bajo el N° 25, Tomo 103-A, debidamente asistido por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240, parte demandada, mediante el cual celebran transacción judicial y solicitaron la homologación respectiva, de la manera siguiente:
“…Entre MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9. 641.848, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.878, procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano CELSO CONCEPCIÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-7.251.178, y de este domicilio, representación que se evidencia de Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente. quien en lo sucesivo será distinguido y denominado como EL ARRENDADOR H D los efectos de este documento, por una parte y por la otra la sociedad mercantil "MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD' INDUSTRIAL C.A.", debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 04 de Diciembre de 2009, el No 54; Tomo 79-A, "MDS COLOR Y HOGAR, C.A.", debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 9 de Julio de 2015, bajo el Ne 25. Tomo 103-A FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, ese venezolano, acto por SU Presidente ciudadano SEBASTIAN ambas empresas representada en mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad No V-14.881. 409, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ANGEL PETRICONE CHIARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO V-7.222. 131, inscrito el Instituto Previsión Social del Abogado bajo No 41.240 quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDATARIA, ocurrimos ante SU competente autoridad a Ios fines exponer y consignar escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual hemos convenido en celebrar, a través del presente medio de mutuo y amistoso acuerdo, declarando de manera expresa las partes que realizamos la presente declaración libres de apremio de cualquier naturaleza, voluntariamente, libre de todo constreñimiento, vale decir sin vicios en el consentimiento, en consecuencia: CAPACIDAD DE LAS PARTES: Las partes de manera expresa e inequivoca, convenimos poner fin a las acciones legales y litigiosos, incidencias o interlocutorias en curso en diferentes instancias y legales las cuales seamos parte en ocasión a IOs hechos aqui debatidos, de conformidad con en lo establecido en los articulos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de y Venezuela, lo estatuido en los articulos 1.713, 1.716 y 1.718 del Código Civil; para ello, lo hacemos en los términos contenidos en las estipulaciones, debidamente circunstanciadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, teniendo las partes que suscriben plena capacidad para disponer del objeto litigioso y los poderes acreditados a estos instrumentos que los facultan para celebrar la Transacción, teniendo pleno conocimiento de los hechos comprendiendo el alcance y consecuencia de las obligaciones que con la suscripcion de este acuerdo asumimos, no pudiendo alegar desconocimiento alguno, de los hechos y del derecho en que se fundamenta el acuerdo, firmándolo libre de apremio, violencia o O dolo, en los términos que continuación se detalla PRIMERA: Antecedentes: EL ARRENDADOR es propietario de un inmueble constituido por un local comercial con un area de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 mts2) aproximadamente distinguido con el N 244, ubicado en la Avenida Aragua, cruce con Avenida Fuerzas Aéreas Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Aragua, en ocho metros con diez centimetros (8,10mts); SUR: Con calle Comercio en diez metros con noventa centimetros (10,90); ESTE: en cuarenta y tres metros con noventa centimetros y OESTE: Con inmueble identificado con el N' 242, en cuarenta y tres metros (43mts), el cual le pertenece según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de Abril de 1.997, bajo el No 43, Tomo 100 b.) En fecha 11 de Noviembre de 2.010, se suscribieron contratos de arrendamiento del inmueble arriba señalado, con la sociedad mercantil "MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A.", debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 04 de Diciembre de 2009, bajo el N' 54; Tomo 79-A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua, bajo el No 1. Tomo 202 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría. Cabe destacar, asi como de contrato de arrendamiento privado, "MDS COLOR Y HOGAR, C.A.", representadas en esos actos por su Presidente ciudadano SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad No V-14.881.409, de este domicilio SEGUNDA: DE LA MEDIACIÓN Ante el papel mediador que deben tener los juzgados de la Republica, en virtud de ser un mecanismo alternos de resolución de conflicto consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo cual, presentamos ante este Tribunal la presepte Transacción Judicial, que se celebra entre el ciudadano CELSO CONCEPCIÓN ALVAREZ y las sociedades mercantiles "MDS 'ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A." y "MDS COLOR Y HOGAR, C.A."', todos plenamente identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 255, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, las partes procedimos a analizar cada uno de sus alegatos, Ilegándose al siguiente acuerdo. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL Las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por EL ARRENDADOR por DESALOJO, y con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, así como la continuación del presente sobre los derechos aquí reclamados y para evitarse las partes la continuación del presente juicio, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, como de los futuros; por los conceptos aqui demandados, ambas partes, mediante reciprocas concesiones, convenimos en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, lo siguiente 1. Con la firma de la presente transacción se extingue la relación arrendaticia existente entre las partes que aqui suscribimos, sobre los inmuebles objeto de la pretensión EL ARRENDADOR de forma inequivoca autoriza, y solo a los efectos de la desocupación y entrega, la permanencia de LA ARRENDATARIA, en los inmuebles constituidos por un local comercial de un årea de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 mts2) aproximadamente, distinguido con el N244, ubicado en la Avenida Aragua, cruce con Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Aragua, en ocho metros con diez centimetros (8,10mts); SUR: Con calle Comercio en diez metros con noventa centimetros (10,90); ESTE: en cuarenta y tres metros con noventa centímetros OESTE: Con inmueble identificado con el N* 242 en cuarenta y tres metros (43mts), desde el día 14 de agosto de 2024 hasta el dia 31 de enero de 2025, única. Exclusiva inexorable e indiscutiblemente a los efectos de la desocupación del inmueble, debiendo LA ARRENDATARIA, y asi lo acepta expresamente, hacer entrega al ARRENDADOR de los personas, al vencimiento del término, no pudiéndose mismos libres de bienes considerarse bajo ningún concepto este lapso como continuación, extensión o renovación de la relación arrendaticia, y así lo aceptan expresamente las partes. De la misma manera se deja constancia, y así lo aceptan las partes, que, durante el lapso previsto para la desocupaçión del inmueble, vale decir, desde el desde el día 14 de agosto de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, LA ARRENDATARIA no está obligado a pago alguno, reiterándose que su permanencia en la ocupación del inmueble solo obedece a un lapso de gracia concedido por EL ARRENDADOR a los efectos de la desocupación del mismo, y asi lo convienen las partes. Asi mismo se deja constancia expresa que LA ARRENDATARIA, antes identificada deberá entregar los inmuebles en el mismo buen estado de conservación en los que los recibió, no podrá realizar ninguna modificación o alteración de la estructura del inmueble desnaturalizar el uso, o permitir la permanencia u ocupación de terceras personas, por cuanto el incumplimiento de estas obligaciones, será causal para considerar de plazo vencido el lapso que aquí se acuerda para su desocupación, pudiendo entonces EL ARRENDADOR solicitar la Ejecución Forzosa de la presente Transacción, y así lo acuerdan las partes. CUARTA: CARÁCTER EJECUTIVO DE LA TRANSACCIÓN En virtud al carácter Ejecutivo de esta Transacción, las partes acuerdan expresamente, que vencido el término de entrega, vale decir 31 de Enero de 2025, sin que LA ARRENDATARIA antes identificada, haya hecho formal entrega del inmueble por ante este tribunal, mediante escrito contentivo de Cumplimiento Voluntario, consignado en este expediente, libre de bienes y personas, solventes en sus servicios, y en el mismo estado de uso y conservación en que declaro recibirlo, EL ARRENDADOR queda plenamente facultado para solicitar a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en este causa signada con el N° 3616-2024, la EJECUCIÓN FORZOSA de la presente TRANSACCIÓN, debiendo pagar LA ARRENDATARIA las Costas de la ejecución, más una JUSTA INDEMNIZACIÓN equivalente a Cien Dólares Americanos (USD 100,00), por cada dia transcurrido posteriores al día 31 de enero de 2025 hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble, pagados en moneda oficial de curso legal, estimados según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela al momento de generarse el pago, según Decreto de Licitos Cambiarios, Gaceta Oficial N° 41452, de fecha 2 de Agosto de 2018, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela, cantidad que no se considerará bajo ningún concepto como canon, Sino como penalización que se le impone LA ARRENDATRIA por el incumplimiento de su obligación de entregar el bien inmueble dentro del lapso previsto QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION EL ARRENDADOR" conviene y acepta que LA ARRENDATARIA nada le adeuda por concepto de costas, cánones de arriendo, ni honorarios profesionales de Abogados, y LA ARRENDATARIA, conviene y acepta que EL ARRENDADOR nada le adeuda por ningún concepto, ni costas, ni honorarios profesionales, en ocasión a este Juicio. Igualmente, LA ARRENDATARIA acepta que el lapso de permanencia en el inmueble, comprendido entre el 14 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, obedece única y exclusivamente a los efectos de la desocupación y formal entrega del mismo. Ambas partes aceptan, que durante la vigencia de dicho lapso no se generará pago alguno En virtud de lo expuesto, las partes se otorgan reciprocamente concesiones y los finiquitos de Ley correspondientes. Las partes convienen y aceptan expresamente, que con el acuerdo alcanzado, se dan por terminadas las fases de Cognición, Instrucción N Decisión de la presente causa quedando solo pendiente la Ejecución, vale decir la ENTREGA del INMUEBLE objeto de la transacción, plenamente identificado en la cláusula Primera, líneas arriba, por parte de LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA, mediante Escrito de Cumplimiento Voluntario, dentro del lapso establecido, es decir el comprendido entre el 14 de agosto de 2024 al 7 de enero de 2025, consignado en este expediente. De no producirse la entrega voluntaria se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta, referente a la Ejecución Forzosa. Esta terminación definitiva de relaciones juridicas se realiza sin ninguna reserva, no teniendo las partes nada que reclamarse de manera directa, indirecta, conexa o derivada de dichas relaciones juridicas, por lo que les otorgan un total y definitivo finiquito cese definitivo de cualquier tipo de relación comercial o juridica, que haya podido existir entre las partes, sin posibilidad de reanudación. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ciudadano: CELSO CONCEPCIÓN ALVAREZ y las sociedades mercantiles "MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A.", y "MDS COLOR Y HOGAR, C.A.", todos plenamente identificados, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, que se produzcan relacionado con el JUICIO y la firma de la presente TRANSACCIÓN, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ambas partes solicitan al ciudadano Juez Se sirva impartirle al presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN. La HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia las partes acuerdan que la causa se mantendrá abierta hasta tanto conste en autos la Ejecución de Definitiva de la sentencia (TRANSACCIÓN HOMOLOGADA), ya sea por cumplimiento voluntario, es decir la obligación de LA ARRENDATARIA de entregar el inmueble totalmente desocupado según lo previsto en este acuerdo, o en su defecto hasta la Ejecución Forzosa del fallo. LAS PARTES con fundamento en lo antes expuesto, solicitan de los jurisdicentes siguiente: Que homologue el presente convenio transaccional y en consecuencia declare terminado los juicios pendientes cuyas actuaciones están contenidas en el presente contexto citado, y todos sus accesorios e incidencias, con fuerza de cosa juzgada. Maracay a la fecha de su otorgamiento. Se hacen Dos (2) originales de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es Justicia en Maracay, a la fecha de su presentación…”

ÚNICO
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este tribunal a decidir en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto, observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en el escrito presentado por ante el tribunal.
Así las cosas, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso pendiente mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Desalojo de Local Comercial, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este tribunal cumplido tal requisito. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, al advertir este tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por Desalojo de Local Comercial, incoara el ciudadano CELSO CONCEPCION ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.178, asistido por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la Sociedad Mercantil MDS ELECTRICIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 4 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 79-A, representada legalmente por su Presidente SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.881.409, y su vicepresidenta MARIA TERESA DOS SANTOS RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.543.432. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los (30) días del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA


ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA


ANGELICA FERNANDEZ





































Exp. N° T4M-M-3616-2024
ICMU/AF/AU.-