REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM CECILIA BACHIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.646.551.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA BIZJAK DE FONZIO y TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.721.802 y V-13.954.365 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.315.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3805-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de septiembre de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana MIRIAM CECILIA BACHIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.646.551, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, contra los ciudadanos ANA MARIA BIZJAK DE FONZIO y TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.721.802 y V-13.954.365 respectivamente, a la cual se le dio entrada en fecha 25 de septiembre de 2024, bajo el N° T4M-M-3805-2024, y posteriormente admitida en fecha 26 de septiembre de 2024, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANA MARIA BIZJAK DE FONZIO y TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.721.802 y V-13.954.365 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.315, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, y manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado y asimismo convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Nosotros Tomas Francisco Pajovic Bizjak y Ana Maria Bizjak De Fonzio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.954.365 y 3.721.802 respectivamente y de este domicilio…, ocurrimos muy respetuosamente a los fines de exponer: Nos damos por citados en el procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma a seguir por ante este Tribunal, renunciamos a los lapsos de comparecencia, y Reconocemos el contenido y la firma del documento privado objeto del litigio, donde en fecha 30 de agosto de 2024, celebramos contrato de Compra Venta, con la ciudadana Miriam Cecilia Bachis, venezolana, titular de la cédula N° 9.646.551 y de este domicilio…, solicitamos que el presente escrito sea homologado y se nos expida copia certificada del mismo…”
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAM CECILIA BACHIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.646.551, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos ANA MARIA BIZJAK DE FONZIO y TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.721.802 y V-13.954.365 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.315, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana MIRIAM CECILIA BACHIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.646.551, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana MIRIAM CECILIA BACHIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.646.551, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, contra los ciudadanos ANA MARIA BIZJAK DE FONZIO y TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.721.802 y V-13.954.365 respectivamente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (30) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3805-2024
ICMU/AF/AA.-
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