REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: BETTY RAMONA GUEDEZ MENDEZ y JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.222.694 y V-7.175.960 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3831-2024
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2024, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos BETTY RAMONA GUEDEZ MENDEZ y JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.222.694 y V-7.175.960 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, la cual fue admitida en la misma fecha bajo el N° T4M-M-3831-2024, (nomenclatura interna de este tribunal); sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de los referidos ciudadanos la cual quedó liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BETTY RAMONA GUEDEZ MENDEZ, plenamente identificada, el siguiente bien: 1°) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por una casa identificada con el N° 18, ubicada en la Calle Eufracio Borges, Barrio La Esperanza, Municipio Mariño del estado Aragua, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (72.75 Mts2) metros de ancho, por diecisiete metros cuadrados con ochenta y cinco metros cuadrados (17.85 Mts2) metros de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Eufracio Borges, que es su frente; SUR: Con Vecino desconocido; ESTE: Con casa que es o fue de Paula Seijas; y OESTE: Con casa que es o fue de Esvelis Suárez. SEGUNDO: La ciudadana BETTY RAMONA GUEDEZ MENDEZ, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, plenamente identificado, el siguiente bien: 2°) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por una casa identificada ubicada en el Callejón La Ceiba, Caserío La Loma, Sector El Carmen, Parroquia Choroní, Municipio Girardot, estado Aragua, con una superficie aproximada de trescientos ochenta y dos metros cuadrados (382.00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela que es o fue de Yaraima de Hernández, en (25,50 Mts); SUR: Con Parcela que es o fue de Alida de Carrión, en (24.50 Mts); ESTE: Con Callejón La Ceiba, en (15,00Mts); y OESTE: Con Parcela que es o fue de Eulogio García, en (15,00 Mts)…”


ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos BETTY RAMONA GUEDEZ MENDEZ y JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.222.694 y V-7.175.960 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3831-2024.-
ICM/AF/AU.-