REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2537-24
PARTE DEMANDANTE: JUAN FELIX CORREA y XIOMARA DEL VALLE CORREA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº; V-13.272.206 y V-4.228.039, respectivamente, apoderados de la ciudadana: SIOMELY ELVIRA GUZMAN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.553 asistidos por el Abogado ROMULO MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.049
PARTE DEMANDADA: AMELIA MARCOLINA PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.156.769, asistida por la Abogada: NOREN BARRIOS, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 142.846
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 22 de Julio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 480, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: JUAN FELIX CORREA y XIOMARA DEL VALLE CORREA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº; V-13.272.206 y V-4.228.039, respectivamente, esta última apoderada de la ciudadana: SIOMELY ELVIRA GUZMAN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.553; Poder otorgado y Autenticado en la Notaria Primera de Maracay Estado Aragua el día 2 de Febrero de 2018 bajo el Nº 6, Tomo 25, Folios 17 al 20; asistidos por el Abogado ROMULO MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.049; Acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: AMELIA MARCOLINA PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.156.769, asistida por la Abogada: NOREN BARRIOS, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 142.846; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 14 de Agosto 2024 la Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Citación, debidamente recibida y firmada por la demandada; en esta misma fecha la ciudadana: AMELIA MARCOLINA PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.156.769, asistida por la Abogada: NOREN BARRIOS, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 142.846, consigna diligencia manifestando lo siguiente: ¨…//… SE DA POR NOTIFICADA DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA INCOADA EN MI CONTRA Y ES PROPICIO EL MOMENTO PARA EFECTIVAMENTE DAR MI APROBACIÓN DEL CONTENIDO Y FIRMA LA CUAL ES MI VOLUNTAD EXPRESA EN MIS PLENAS FACULTADES MENTALES, IGUALMENTE RENUNCIO A LOS LAPSOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA… ¨
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadana: AMELIA PEREZ, Supra identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito el día 14 de Agosto de 2024, por la parte demandada ciudadana: AMELIA MARCOLINA PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.156.769 . En el cual da en CESIÓN A TÍTULO GRATUITO LOS DERECHOS, POSESIÓN Y DOMINIO, el día 23 de Noviembre de 2023 a los ciudadanos: FELIX RAMON CORREA PEREZ, SIOMELY ELVIRA GUZMAN CORREA y JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.842.500; V-16.207.553 y V-13.272.206; respectivamente; los Derechos que le corresponden sobre un inmueble, ubicado en Nº 32, URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, el cual posee una área de terreno aproximada de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00MTS2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 13,00MTS; límite con la Casa Nº 30 DE LA Calle 2; SUR: En 13MTS; límite con la Casa N 34 de la Calle 2; ESTE: En 10MTS límite con la Calle 2 y OESTE: En 10MTS límite con la Casa Nº 15 de la Vereda 34. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2537-24
JLP/FA/ juan.-
D Nº