REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2433-24
PARTE DEMANDANTE: YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-18.082.494.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº; 196.622.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALEXIS CHIQUITO PARTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.289.915, actuando en nombre y Representación de todos los miembros de las Sucesiones: PARRA DE ROMERO BERTA ROSA Rif. J402684622; SUCESIÓN: PARRA de TRUJILLO ODINA CONSUELO Rif. J402663951; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS CARMEN LUISA según Rif. J406463965; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS ROGELIO Rif. J402663862; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS YOLANDA ROSALIA Rif J401431453.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 09 de Agosto de 2024, se recibió mediante distribución Nº 649, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana: YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-18.082.494, asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº; 196.622; acción judicial contra el ciudadano: RAMON ALEXIS CHIQUITO PARTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.289.915, actuando en nombre y Representación de todos los miembros de las Sucesiones: PARRA DE ROMERO BERTA ROSA Rif. J402684622; SUCESIÓN: PARRA de TRUJILLO ODINA CONSUELO Rif. J402663951; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS CARMEN LUISA según Rif. J406463965; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS ROGELIO Rif. J402663862; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS YOLANDA ROSALIA Rif J401431453.
En fecha 14 de junio de 2024, admitió la demanda y libro boleta de citación al demandado.
En fecha 21 de junio de 2024, el ciudadano RAMON ALEXIS CHIQUITO PARTRA, antes identificado, mediante diligencia manifestó renunciar al lapso procesal y reconoció el contenido y firma del documento privado.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada y manifestó: …“ QUE RECONOCIÓ EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO …”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una venta que recae sobre un bien mueble.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:

*DOCUMENTO PRIVADO, “Entre, RAMÓN ALEXI CHIQUITO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3289915, mayor de edad, soltero, venezolano, actuando en este acto en mi condición de Apoderado de: LESBIA JUDIT PARRA de DI GERONIMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2121963, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en el área metropolitana de Caracas, según Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta de Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 2022, quedando anotado bajo el N° 27 Tomo 9 Folios 111 hasta 113 de fecha 11-05-2022 y Apoderado de: BELÉN MARÍA ROMERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4090935, mayor de edad, venezolana, casada y de JULIO CESAR ROMERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10472320, mayor de edad, venezolano, casado, ambos domiciliados en el área metropolitana de Caracas, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, Maracay, Estado Aragua, Inserto bajo el N°58, Tomo 208 de los Libros de Autenticación, de Fecha 20/06/2018, Ambos Coherederos de la SUCESIÓN: PARRA DE ROMERO BERTA ROSA, Según Rif. J402684622. Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 1590056142 Expediente N° 1400872-0001590 Expediente Administrativo N° 2015-845 de Fecha 26/08/2015. Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Seniat: 00425043 N° de Expediente 2015/845, N° de Planilla 1.590.056.085, N° de Planilla Sustitutiva: 1.590.056.142, Rif. J402684622, Lugar y fecha de Expedición: Maracay, 15/06/2018 y Apoderado de: CARMEN TERESA ECHEVERRY PARRA, Cédula de Identidad N° V-3748399, mayor de edad, venezolana, divorciada y de ODINA DEL COROMOTO ECHEVERRI PARRA, Cédula de Identidad N° V- 4225705, mayor de edad, venezolana, divorciada. Según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, Maracay, Estado Aragua, en Fecha 23/11/23, Planilla 885109, N°69, Tomo 91. Ambas Coherederas de la SUCESIÓN: PARRA de TRUJILLO ODINA CONSUELO, Rif. J402663951. Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 1490049014 Expediente N° 1400881 de Fecha 12/11/2014. Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Seniat: 00425047 N° de Expediente 2014 / 881, N° de Planilla 1.490.049.014, N° de Planilla Sustitutiva: 0, Rif. J402663951, Lugar y fecha de Expedición: Maracay, 15/06/2018 y Apoderado de: RUBEN ALFREDO CHIQUITO PARRA, Cédula de Identidad N° V-2851867, soltero, mayor de edad, venezolano; de RAMÓN ALEXI CHIQUITO PARRA, Cédula de Identidad N° V-3289915, soltero, mayor de edad, venezolano; de ADANARIS COROMOTO CHIQUITO DE CARPENITO, Cédula de Identidad N° V-3747411, mayor de edad, venezolana, Casada; de HAYDEE DEL CARMEN CHIQUITO PARRA, Cédula de Identidad N° V-3747724, soltera, mayor de edad, venezolana y de MARIA AUXILIADORA CHIQUITO PARRA, Cédula de Identidad N° V-4543914, soltera, mayor de edad, venezolana. Según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, Maracay, Estado Aragua, en Fecha 23/11/23, Planilla 885109, N°69, Tomo 91. Todos Coherederos de la SUCESIÓN: PARRA STRAUSS CARMEN LUISA, según Rif. J406463965. Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N°1590062265, Expediente 151002 de Fecha 05/10/2015. Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Seniat 1427535 N° de Expediente 2015/1002, N° de Planilla 1.590.062.265, N° de Planilla Sustitutiva 1.590.063.095, Rif. J406463965, Lugar y fecha de Expedición: Maracay, 03/11/2015 y Apoderado de: JAVIER PARRA BENITEZ, Cédula de Identidad N° V.7261951, mayor de edad, venezolano, soltero; de YATZURY LISBETH PARRA BENITEZ, Cédula de Identidad N° V-15532054 mayor de edad, venezolana, soltera; de JHONNI AQUILES PARRA BENÍTEZ, Cédula de Identidad N° V-9677763, mayor de edad, venezolano, soltero; de JESUS ALBERTO PARRA MORA, Cédula de Identidad N° V-2846962, mayor de edad, venezolano, casado. Según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, Maracay, Estado Aragua, en Fecha 23/11/23, Planilla 885109, N°69, Tomo 91 y Apoderado de: LUISA ELENA PARRA MORA, Cédula de Identidad N° V-3200113, mayor de edad, venezolana, soltera; Según Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta, Maracay, Estado Aragua, en Fecha 06/02/24, Número de trámite 101.2024.1.272, Tomo 09, Folios 08 al 10 N° de Documento 03 y Apoderado de: XIOMARA ROGELIA PARRA MORA, Cédula de Identidad N° V-4553011, mayor de edad, venezolana, divorciada y de MELVIN NAIR PARRA MORA, Cédula de Identidad N° V-3746367, mayor de edad, venezolana, casada; Según Poder autenticado por ante la Notaria Pública del Estado de la Florida, E.E.U.U. en fecha 25/01/2024, por ante el Notario: Gabriel I. Amedee y posteriormente, Reconocido por el Notario en fecha 25/01/2024 y Apostillado, según Convenio de la Haya de fecha 5/10/1961, bajo el N°2024-24944, de fecha 08/02/2024; Todos Coherederos de la SUCESIÓN: PARRA STRAUSS ROGELIO, Rif. J402663862. Según Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 1490035201 Expediente N° 1400672 de Fecha 08/09/2014. Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Seniat: 00345456 N° de Expediente 2014 / 672, N° de Planilla 1.490.035.201, N° de Planilla Sustitutiva: 0, Rif. J402663862, Lugar y fecha de Expedición: Maracay, 20/03/2018. Quienes a su vez eran Herederos y Coherederos de la SUCESIÓN: PARRA STRAUSS PABLO FEDERICO; Declaración Sucesoral Forma DS-99032 Expediente N° 2023-1240 de Fecha 17/01/2024, Rif. J402663900, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Solvencia del Seniat 00537461 N° de Expediente 2023/1240, N° de Planilla 1.490.000.715 N° de Planilla Sustitutiva 2.400.001.564 Rif. J402663900. Lugar y Fecha de la Expedición: Maracay 02/02/2024, y de la SUCESIÓN: PARRA STRAUSS YOLANDA ROSALIA; declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 1490019370 Expediente N° 1400352 de Fecha 21/05/2014, según Rif J401431453, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Solvencia del Seniat 00344691 N° de Expediente 2014/352, N° de Planilla 1.490.000.709 N° de Planilla Sustitutiva 1.490.019.370 Rif. J401431453, Lugar y Fecha de la Expedición: Maracay 28/11/2017. Quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará "EL OPCIONANTE", por una parte y por la otra la Ciudadana OLIVEROS GONZALEZ YURIANNA GABRIELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18082494, mayor de edad, venezolana, soltera y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará "LA OPCIONADA", se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Opción a Compra-Venta, sobre un Inmueble que más adelante se identifica y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "EL OPCIONANTE", otorga a "LA OPCIONADA", exclusiva Opción a Compra-Venta de la Alícuota que representa "EL OPCIONANTE" a Título Personal y como Apoderado según todos los Poderes ya señalados del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero; 02-05, Ubicado en el segundo piso del Edificio Algarrobo; Grupo 09 del Conjunto Residencial Parque Aragua, Urbanización Parque Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad que consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua con Sede en Maracay, de Fecha 16/10/1974, Registrado bajo el Numero 11, Folio 30 al 34 vto. Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.974. CLÁUSULA SEGUNDA: El precio convenido para la Venta del Apartamento, es por la cantidad de Once Mil Dólares (11.000$) y la forma de Pago Convenida es: una Inicial de Seis Mil Dólares (6.000$) que se recibe conforme este Acto y un segundo Pago de CINCO MIL DOLARES (5.000$) a Crédito; Pagaderos en Ocho (08) Letras de Cambio. CLÁUSULA TERCERA: Las primeras cuatro Letras de Cambio tienen un Valor de Quinientos Dólares (500$) cada una; las cuatro Letras de Cambio restantes tienen un Valor de Setecientos Cincuenta Dólares (750$) cada una. CLÁUSULA CUARTA: "LA OPCIONADA", se compromete Pagar la primera Letra de Cambio el 05/05/2024, la segunda Letra de Cambio el 05/06/2024, la tercera Letra de Cambio el 05/07/2024, la cuarta Letra de Cambio el 05/08/2024, la quinta Letra de Cambio el 05/09/2024, la sexta Letra de Cambio el 05/10/2024, la séptima Letra de Cambio el 05/11/2024, la octava Letra de Cambio el 05/12/2024. Solo se aceptarán los Pagos en Dólares Americanos. CLÁUSULA QUINTA: Con la firma del presente Convenio y el pago de la Inicial "EL OPCIONANTE" autoriza la Posesión Plena del Apartamento por parte de "LA OPCIONADA" y con el pago de la última de las Letras de Cambio señaladas, se da por concluido por ambas partes el presente Convenio de Opción a Compra- Venta. CLÁUSULA SEXTA: Una vez pagada la Inicial y la Aceptación del Presente Convenio de Opción a Compra-Venta "EL OPCIONANTE" entrega a "LA OPCIONADA" los Documentos Originales de: Propiedad del Apartamento, la Cédula Catastral, las Declaraciones Sucesorales de los Causantes y de los Herederos, las Actas de Defunción de los Coherederos Fallecidos, las Solvencias del Apartamento y los Poderes otorgados a "EL OPCIONANTE". CLÁUSULA SEPTIMA: Con la firma del presente Contrato de Opción a Compra-Venta del inmueble previamente descrito; EL OPCIONANTE", otorga todos los Derechos de Propiedad respecto de la Alícuota que representa a Título Personal y como Apoderado a "LA OPCIONADA" y por tanto ésta podrá ejercer todos los Derechos y Acciones ante cualquier ente Administrativo o Judicial, o Persona Natural o Jurídica. CLÁUSULA OCTAVA: "EL OPCIONANTE" deja constancia que únicamente ha recibido la suma de 6.000$ como único pago de inicial de la Negociación pautada con LA OPCIONADA", en este Acto. CLÁUSULA NOVENA: El presente de Contrato de Opción a Compra-Venta, se entiende rigurosamente celebrado entre las partes contratantes, por tal motivo, no puede ser traspasado ni cedido a ninguna otra Persona Natural o Jurídica. CLÁUSULA DÉCIMA: Para todos los efectos del presente Documento de Opción a Compra-Venta, se elige como Domicilio Especial la Ciudad de Maracay, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales competentes declaran las Partes someterse. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). (Firma ilegible) V-3289915 05/04/2024 (Firma ilegible) V-18-082.494.”

Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que comparecieran a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto de al folio CINCO (5), su vuelto y SEIS (6) su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:

“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.

Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el JUEZ de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio CINCO (5), su vuelto y SEIS (6) su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a éste Juzgado DECLARA: HOMOLOGADO EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por los ciudadanos YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZALEZ, y RAMON ALEXIS CHIQUITO PARTRA, actuando en nombre y Representación de todos los miembros de las Sucesiones: PARRA DE ROMERO BERTA ROSA Rif. J402684622; SUCESIÓN: PARRA de TRUJILLO ODINA CONSUELO Rif. J402663951; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS CARMEN LUISA según Rif. J406463965; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS ROGELIO Rif. J402663862; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS YOLANDA ROSALIA Rif J401431453, antes identificados, relacionado con la Opción a Compra-Venta de la Alícuota que representa a Título Personal y como Apoderado según todos los Poderes ya señalados del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero; 02-05, Ubicado en el segundo piso del Edificio Algarrobo; Grupo 09 del Conjunto Residencial Parque Aragua, Urbanización Parque Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad que consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua con Sede en Maracay, de Fecha 16/10/1974, Registrado bajo el Numero 11, Folio 30 al 34 vto. Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.974. Cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento protocolizado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
En virtud de lo anterior y ante el convencimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes descritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot Y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO privado objeto del presente juicio, que riela en al folio CINCO (5), su vuelto y SEIS (6) su vuelto, suscrito por la ciudadana: YURIANNA GABRIELA OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-18.082.494 y el ciudadano: RAMON ALEXIS CHIQUITO PARTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.289.915, actuando en nombre y Representación de todos los miembros de las Sucesiones: PARRA DE ROMERO BERTA ROSA Rif. J402684622; SUCESIÓN: PARRA de TRUJILLO ODINA CONSUELO Rif. J402663951; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS CARMEN LUISA según Rif. J406463965; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS ROGELIO Rif. J402663862; SUCESIÓN: PARRA STRAUSS YOLANDA ROSALIA Rif J401431453. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes. Se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2433-24
JLP/FA/ag.-