REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2507-24
PARTE DEMANDANTE: KARAM JORGE KEWORK SAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-6.472.789, Director-Gerente se la Sociedad Mercantil: CENTRO QUIRURGICO SAN JOSE C.A., asistido por los Abogados VIARMIN MUJICA y MAURICE MOUKHALLALEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 183.544 y 113.231, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN MANUELJOSE ADAN RODRIGUEZ y FREDDY DANIEL GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.989.326 y V-16.686.477, respectivamente MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 16 de Julio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 518, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: KARAM JORGE KEWORK SAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-6.472.789, Director-Gerente se la Sociedad Mercantil: CENTRO QUIRURGICO SAN JOSE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Enero de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 6-A, Expediente Nº 283-17551., actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos DA`VINCI MONTBRUN GARCIA, MAURICE SLEIMAN BALLAN ORTEGA y MIGUEL ANTONIO KEWORK SAKKAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.971.104; 9.969.155 y 6.473.355, respectivamente; asistido por los Abogados VIARMIN MUJICA y MAURICE MOUKHALLALEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 183.544 y 113.231, respectivamente.; Acción judicial ejercida en contra de los ciudadanos: SEBASTIAN MANUELJOSE ADAN RODRIGUEZ y FREDDY DANIEL GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.989.326 y V-16.686.477, respectivamente; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 2 de Agosto de 2024 la Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Citación, debidamente recibida y firmada por los demandados.
En fecha 7 de Agosto de 2024 el ciudadano: KARAM JORGE KEWORK SAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-6.472.789, asistido de la Abogada: VIARMIN MUJICA, Inpreabogado Nº 183.544, solicita Audiencia Conciliatoria a los fines de agotar los medios alternativos de Resolución de conflictos.
En fecha 17 de Septiembre de 2024 las partes, consigna diligencia manifestando lo siguiente:
¨Entre la Sociedad Mercantil CENTRO QUIRURGICO SAN JOSE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Enero de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 6-A, Expediente Nº 283-17551, Representada por los ciudadanos KARAM JORGE KEWORK SAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-6.472.789, y de este domicilio; DA`VINCI MONTBRUN GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-9.971.104, y de este domicilio; MAURICE SLEIMAN BALLAN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-9.969.155, y de este domicilio y MIGUEL ANTONIO KEWORK SAKKAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-6.473.355, y de este domicilio; por una parte y por la otra SEBASTIAN MANUELJOSE ADAN RODRIGUEZ y FREDDY DANIEL GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.989.326 y V-16.686.477, respectivamente y de este domicilio, por medio del presente documento, declaramos: que es nuestra voluntad DAR POR TERMINADO DE FORMA ANTICIPADA el CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA que firmamos entre todos y cada una de las partes; según como consta y se evidencia en documento privado, debidamente firmado por las partes en fecha Catorce (14) de marzo de Dos Mil Veinticuatro 2.024 y el cual se encuentra en Proceso de Reconocimiento de Contenido y Firma según Expediente T5M-M-2507-24, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; sobre la compra de la Acciones y derechos correspondientes a la Sociedad Mercantil CENTRO QUIRURGICO SAN JOSE C.A., plenamente identificada, así como el inmueble donde se encuentra establecida sobre Un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 07, del Edificio Denominado CENTRO COMERCIAL FARMACA, ubicado en la Primera Avenida cruce con Calle Atamaica de la Urbanización Maracaya, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua. El inmueble tiene un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (173,50MTS2); y consta de los siguientes dependencias: Un (01) área libre, Una (01) Oficina, Dos (02) Sanitarios, Un (01) Deposito y Dos (02) Puertas Santamaría con acceso al área común; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de Estacionamiento que da a la Primera Avenida; SUR: Inmueble propiedad de FARMACA; ESTE: Local 06 y área común donde están los Tableros y cuarto de bombas y OESTE: Local Nº 8. A este inmueble le corresponde un Porcentaje de Condominio de 16,65% sobre las cargas comunes del Centro Comercial y le pertenece al ciudadano: DA`VINCI MONTBRUN GARCIA, plenamente identificado; según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua ; en fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 33, Folios 269 al 273, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. Ahora bien, visto que no se ha podido dar cumplimiento al convenio establecido sobre los pagos de la Obligación que contrae la misma y en aras de evitar conflictos legales entre las partes y en la búsqueda de una solución viable y expedita se ha convenido en dar por terminada la presente negociación. Es convenio expreso entre nosotros y así lo aceptamos en este mismo acto; que luego de la firma del documento; ninguno de nosotros tendrá derecho a reclamar al otro por este concepto ni por ningún otro relacionado o no con el CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, antes mencionado e igualmente queda descartada cualquier acción legal en contra de las partes, es decir ningún tipo de reclamos con respecto al inmueble, ni al funcionamiento de la Sociedad MERCANTIL. Se consignara dicho documento ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los efectos de que se Homologue el mismo ¨
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadana: AMELIA PEREZ, Supra identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito el día 17 de Septiembre de 2024, por las partes demandada ciudadano: KARAM JORGE KEWORK SAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-6.472.789, Director-Gerente se la Sociedad Mercantil: CENTRO QUIRURGICO SAN JOSE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Enero de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 6-A, Expediente Nº 283-17551., actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos DA`VINCI MONTBRUN GARCIA, MAURICE SLEIMAN BALLAN ORTEGA y MIGUEL ANTONIO KEWORK SAKKAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.971.104; 9.969.155 y 6.473.355, respectivamente; asistido por los Abogados VIARMIN MUJICA y MAURICE MOUKHALLALEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 183.544 y 113.231, respectivamente.; Acción judicial ejercida en contra de los ciudadanos: SEBASTIAN MANUELJOSE ADAN RODRIGUEZ y FREDDY DANIEL GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.989.326 y V-16.686.477, respectivamente; en el cual ponen FIN a un CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA sobre un inmueble, ubicado en: Local Nº 07, del Edificio Denominado CENTRO COMERCIAL FARMACA, ubicado en la Primera Avenida cruce con Calle Atamaica de la Urbanización Maracaya, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de Estacionamiento que da a la Primera Avenida; SUR: Inmueble propiedad de FARMACA; ESTE: Local 06 y área común donde están los Tableros y cuarto de bombas y OESTE: Local Nº 8. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2507-24
JLP/FA/ juan.-
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