REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diecisiete (17) de septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1125-24
PARTE ACTORA: NARCISO JOSE DE SOUSA GIRON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-11.056.136.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HANNERY VERONICA CARRERO MENDEZ, INPREABOGADO Nº 97.101
PARTE DEMANDADA: ROMULO GARCIA RIVERA, VENEZOLANO, SOLTERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.937.319.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano EDWARD NARCISO JOSE DE SOUSA GIRON Venezolano, mayor de edad, estados civil casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.056.136, debidamente asistido por la Abogada HANNERY VERONICA CARRERO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.101, contra el ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.319, hábil en derecho, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO:… que consta de Documento de Cesión, pura simple perfecta e irrevocable, al ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.319 del año 2024, Un Inmueble de mi propiedad de ya identificado, constituido por una parcela de terreno y la casa Nº 54, ubicado en sector tres (03) del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club y tiene una superficie de dos mil noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y nueve decímetro cuadrados (2.095,89 Mts ²) identificada con el numero catastral 05-02-01-00-00-00-393-7319 y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, todos los cuales hacen referencia al plano general del Desarrollo Urbanístico LA VICTORIA COUNTRY CLUB , incorporado al cuaderno de comprobantes protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril del año 1985, bajo el Nº 48, folios 205 al 253. NORTE: en una longitud de cincuenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros (56,56 mts.)
desde el punto 13-2 ubicado en la coordenadas Norte 1.135.789,10 Este 678.791,03 con vía nacional La Victoria Monte Oscuro, hasta el punto 13-1,ubicado en las coordenadas Norte 1.135.796,55 y Este 678.847,10. ESTE: desde el punto 13-1, antes identificado, con una longitud de cuarenta metros con veinte decímetros (40,20 mts)con via interna del parcelamiento hasta el punto 14-1, ubicado en las coordenadas Norte 1.135.756.51 y Este 678.850,68. SUR: desde el punto 14-1, antes identificado, una longitud de cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros (57,37 mts), con la parcela nº 55 hasta eñl punto 14-2 ubicado en las coordenadas Norte 1.135.755.66 Este 678.793,32 OESTE: desde el punto 14-2, antes identificado, en una longitud de treinta y tres con cincuenta y dos decímetros (33,52 mts)con via interna del parcelamiento, hasta el punto 13-2 que inicia el lindero Norte. El inmueble objeto del documento privado le perteneció al ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, antes identificada según consta en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en fecha 14-10-2015, bajo el número 2015.800….
… deseo terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudo por ante su competente Autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tenga la fuerza Jurídica de documento Público y efecto frente a terceras personas, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para demandar como en efecto demando al ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, ut supra, a los fines que reconozca en su Contenido y Firma, así como también sus huellas dactilares, del documento privado suscrito entre ambas partes en el transcurso del año 2.024.
Por todo lo anteriormente señalados, es que alego como parte actora, que sin duda alguna estoy legitimado para exigir al ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, ut supra, para que en su propio nombre, ocurra al cumplimiento De mi pretensión aquí invocada RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA ASI COMO SU FIRMA Y HUELLAS DACTILARES CORRESPONDIENTES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre nosotros, ut supra, del mismo modo reconozca que es suya las firmas y huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en el transcurso del año 2.024, en La ciudad de La Victoria Estado Aragua, son nuestras; todo ello de conformidad a lo ordenado en los articulo 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aún Vigente...
En fecha 29 de julio de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ROMULO GARCIA RIVERA. (Folios 14 y 15).
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 16 y 17).
Al folio 18 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, plenamente identificado, el mismo fue agregado mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2024.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.319, reconozca en su contenido y firma el documento privado de Cesión, pura simple perfecta e irrevocable, al ciudadano NARCISO JOSE DE SOUSA GIRON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.056.136 del año 2024, Un Inmueble de mi propiedad de ya identificado, constituido por una parcela
de terreno y la casa Nº 54, ubicado en sector tres (03) del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club y tiene una superficie de dos mil noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y nueve decímetro cuadrados (2.095,89 Mts ²) identificada con el numero catastral 05-02-01-00-00-00-393-7319 y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, todos los cuales hacen referencia al plano general del Desarrollo Urbanístico LA VICTORIA COUNTRY CLUB , incorporado al cuaderno de comprobantes protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril del año 1985, bajo el Nº 48, folios 205 al 253. NORTE: en una longitud de cincuenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros (56,56 mts.) desde el punto 13-2 ubicado en la coordenadas Norte 1.135.789,10 Este 678.791,03 con vía nacional La Victoria Monte Oscuro, hasta el punto 13-1,ubicado en las coordenadas Norte 1.135.796,55 y Este 678.847,10. ESTE: desde el punto 13-1, antes identificado, con una longitud de cuarenta metros con veinte decímetros (40,20 mts)con via interna del parcelamiento hasta el punto 14-1, ubicado en las coordenadas Norte 1.135.756.51 y Este 678.850,68. SUR: desde el punto 14-1, antes identificado, una longitud de cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros (57,37 mts), con la parcela nº 55 hasta eñl punto 14-2 ubicado en las coordenadas Norte 1.135.755.66 Este 678.793,32 OESTE: desde el punto 14-2, antes identificado, en una longitud de treinta y tres con cincuenta y dos decímetros (33,52 mts)con via interna del parcelamiento, hasta el punto 13-2 que inicia el lindero Norte, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursa el folio dieciséis y diecisiete (16 y 17)
del presente expediente, la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“SOBRE EL CONVENNIMIENTO DE LA PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano Juez, Si es cierto que en el transcurso del año 2024 procedimos a firmar documento privado firmado entre las partes di en cesión pura y simple perfecta e irrevocable un inmueble de mi propiedad una parcela de terreno y la casa bajo el n1 54, en el sector 3 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club.
Si es mía la firma estampada en el documento privado de Cesión objeto de la demanda.
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano ROMULO GARCIA RIVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.319, hábil en derecho, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO EN CESION conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION, suscrito entre los ciudadanos ROMULO GARCIA RIVERA Venezolano, mayor de edad, estados civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.937.319 debidamente asistido por la Abogada y NARCISO JOSE DE SOUSA GIRON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.056.136.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los diecisiete (17) días del mes de septiembre Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1025-24
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