REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-884-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: YRIS BELEN SILVA MORANTES, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.359
ABOGADO ASISTENTE: DIORLING YORISMA GONZALEZ PASTORI Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.527.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 068 de fecha 25 de Julio del 2024, admitida en fecha 09 de Agosto de 2024, formulada por la ciudadana YRIS BELEN SILVA MORANTES, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.359, debidamente asistida por la Abogada DIORLING YORISMA GONZALEZ PASTORI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.527, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR AUGUSTO ESPINOZA CANELON, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.201 quien falleciera ab intestato, En el Hospital José María Benítez, en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua el día 21 de Febrero del 2024, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 123, Folio 123, Tomo 01 del Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único Universal Heredero, del de cujus CESAR AUGUSTO ESPINOZA CANELON, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.201 a la ciudadana YRIS BELEN SILVA MORANTES, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.359. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 24 de Sptiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-884-24
U.U.H.
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