PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). U.E.N. “SERGIO MEDINA
EXPEDIENTE N°C-039-2.024
SENTENCIA DEFINITIVA 041-2.024
SOLICITANTES: TOMASA ENRIQUETA OLIVARES DE BARBOZA y ANDRÉS CESILIO BARBOZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.588.324y V-15.255.233, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.309, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 26 de junio del 2024. Por ante este Tribunal en el marco del operativo: Tribunales Móviles del Estado Aragua, con motivo de la solicitud de solicitud de DIVORCIO por Desafecto, presentada por los ciudadanos: TOMASA ENRIQUETA OLIVARES DE BARBOZA y ANDRÉS CESILIO BARBOZA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-8.588.324y V-15.255.233, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.309, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342, por medio del cual solicitan sea declarado el Divorcio Mutuo acuerdo, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha veintiocho (28) de febrero del 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Acta Nro. 020, Folio Nro. 020 Año 2.008, Que de esa unión matrimonial NO procrearon hijo(a); y NO adquirieron bienes materiales.
Del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en, las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, se parándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal.
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, compareció la Alguacil y mediante diligencia consigno la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico del estado Aragua, debidamente firmada por la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Publico, con sede en la Victoria.
En fecha ocho (08) de Agosto del presente año, compareció el Fiscal de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico, con sede en la Victoria, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar e impartió su opinión favorable a la presente solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme y mediante celebración de la audiencia única, las partes ratificaron el contenido de la solicitud y la incorporación de las pruebas documentales, como copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de la cedula de identidad. Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: TOMASA ENRIQUETA OLIVARES DE BARBOZA y ANDRÉS CESILIO BARBOZA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-8.588.324y V-15.255.233 respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha veintiocho (28) de febrero del 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Acta Nro. 020, Folio Nro. 020 Año 2.008. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. -------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana .
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.



C-039-2024
CMAA/YMS/ar.
Divorcio Mutuo acuerdo.