PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024).
213º y 165º
TRIBUNAL HABILITADO EN JORNADA CONVOCADA POR TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, U.E.N. “SERGIO MEDINA”
C-046-2.024
Sentencia Definitiva N°048-2.024
SOLICITANTES: ROGELIO ANTONIO MORENO DURAN y ANA MARGARITA SAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.318.819 y V- 14.683.159, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.309, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado, previa habilitación del tiempo necesario por este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024), contentivo de la solicitud de DIVORCIO por Desafecto, por los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO MORENO DURAN y ANA MARGARITA SAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. . V-10.318.819 y V- 14.683.159, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.309, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342, por medio del cual solicitan sea declarado el Divorcio Mutuo acuerdo, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha primero (01) de Junio del 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Acta Nro. 51, Año 2.007, Que de esa unión matrimonial NO procrearon hijo(a):
Del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en, las Tejerías, Estado Aragua, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, se parándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024), este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, admitió dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme, las partes ratificaron el contenido de la solicitud y la incorporación de las pruebas documentales, como copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de la cedula de identidad. Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, compareció la Alguacil y mediante diligencia consigno la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico del estado Aragua, debidamente firmada por la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Publico, con sede en la Victoria.
En fecha ocho (08) de Agosto del presente año, compareció el Fiscal de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico, con sede en la Victoria, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar e impartió su opinión favorable a la presente solicitud.
Con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO MORENO DURAN y ANA MARGARITA SAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.318.819 y V- 14.683.159, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha primero (01) de Junio del 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Acta Nro. 51, Folio: 51 Año 2.007. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Las Tejerías, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) . Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.



C-046-2024
CMAA/YMS/nv.
Divorcio Mutuo acuerdo.