REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, treinta (30) de Septiembre de dos mil Veinticuatro (2.024)
213° y 164º

EXPEDIENTE N° C-063-2.024
SENTENCIA DEFINITIVA N° 064-2.024

SOLICITANTE (S): HAROLD MACIEJ DIAZ GAMBOA y TANIA KASTIUSKA RODRIGUEZ ALMEIDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-28.431.455 y V-29.708.774, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.364.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 151.665,
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cinco (05) folios útiles, en horas de despacho del día doce (12) de Agosto del presente año, por los ciudadanos: HAROLD MACIEJ DIAZ GAMBOA y TANIA KASTIUSKA RODRIGUEZ ALMEIDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-28.431.455 y V-29.708.774, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.364.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 151.665.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinte (2.020), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, tal se evidencia en Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 22, correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil veinte (2.020), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Santa María, Calle Principal, Casa s/n, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) Que comenzaron a surgir entre ambos discrepancias y enfrentamientos que agudizaron y nos separamos a partir del ocho (08) de Octubre del dos mil veintidós (2.022), hecho estos que hicieron imposible la vida en común, y por desafecto e incompatibilidad de caracteres es por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo comenzar nuestras vidas separadamente, sin que hasta la fecha haya ocurrido acto o hecho alguno que hubiere dado la oportunidad a volver a convivir conjuntamente y cumplir con las obligaciones que como cónyuges están obligados, por lo cual cada uno de nosotros, hemos hecho nuestra vida separadamente y cada quien a su modo y satisfacción.(...)”

Alegan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, manifestaron que si fueron adquiridos bienes en común.
Seguidamente se dictó auto de entrada en fecha de (12) de Agosto del dos mil veinticuatro (2.024), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público competente en la materia del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente.
En fecha trece (13) de Agosto del presente año, mediante diligencia el ciudadano: ANDRES CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, titular de a cedula de identidad N° V.-12.123.707, respectivamente, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, y se dictó auto agregando al expediente, cursan en los folios nueve (09) al diez (10).
A los folios once (11) al doce (12) constan de diligencia suscrita por el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio, Gaceta Oficial Nro.771 de fecha 02/05/2.0236, de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia.
En el Folio trece (13) frente y al vuelto cursa los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-III-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Son causales únicas de divorcio: 1º El adulterio. 2º El abandono voluntario. 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º La condenación a presidio. 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo (...)”. Negrita propia de este Tribunal.
Bajo el criterio jurisprudencial Nº 693 de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Bajo el criterio jurisprudencial Nº 1.070 de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
(...Omissis...)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona....”.
(Negrillas de la Sala y subrayado de este Tribunal). ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), la cual fue introducida por los ciudadanos: HAROLD MACIEJ DIAZ GAMBOA y TANIA KASTIUSKA RODRIGUEZ ALMEIDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-28.431.455 y V-29.708.774, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.364.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 151.665. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído fecha dieciocho (18) de Junio del año mil veinte (2.020), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 22, , correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil veinte (2.020). ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los treinta (30) días de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.---------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana se, se registró y se publicó la anterior decisión. --------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.



C-063-2.024
CMAA/YMS/ar.
Divorcio mutuo acuerdo (185 y 1.070).