REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, jueves diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
En fecha 04 de junio de 2024, se recibió por despacho de Secretaría de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por los ciudadanos JHON FREDDY TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.037, y VANESSA CAROLINA MILANO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.061.168, ambos cónyuges, domiciliados en el Sector el Acueducto, casa s/n, Las Tejerías, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, soltero, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.538, tal como consta del folio 01 al 12.
En fecha 17 de junio de 2024, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2024-1355 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar al ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-6.372.005, de este mismo domicilio y con residencia en el Sector el Acueducto, Casa s/n, Las Tejerías, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, tal como consta del folio 13 al 14.
En fecha 02 de julio de 2024, comparecieron los ciudadanos JHON FREDDY TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.037, y VANESSA CAROLINA MILANO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.061.168, asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.538, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta del folio 15.
En fecha 08 de julio de 2024, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 16.
En fecha 08 de agosto de 2024, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-6.372.005, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 17 al 19.
En fecha 12 de Agosto de 2024, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-6.372.005, de este mismo domicilio y con residencia en el Sector el Acueducto, Casa s/n, Las Tejerías, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo número de teléfono es el siguiente: 0412-9948480, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma en el instrumento privado, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “MI FIRMA ES ESTA, HE INCLUSO LE COLOQUE ACEPTO LOS TERMINOS AQUÍ EXPRESADOS. ES TODO”, tal como consta del folio 20.
Plantean los solicitantes, ciudadanos JHON FREDDY TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.037, y VANESSA CAROLINA MILANO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.061.168, que suscribieron con el ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-6.372.005, un documento privado de venta sobre un Lote de Terreno, identificado Lote N°2, ubicado en el Sector Acueducto, Casa s/n (Las Tejerias), Municipio Tovar del Estado Aragua, con una superficie de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.547,00 mts.2), a los 29 días del mes de noviembre de 2023.
Los solicitantes fundamentan su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite al ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-6.372.005, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado que acompañaron a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por los solicitantes, es quienes solicitan a este órgano jurisdiccional, se cite al ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-6.372.005. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en el folio 2 y su vuelto de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en instrumento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en la solicitud, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho instrumento privado, a lo cual el ciudadano ANTONIO RAMON NAVARRO, ut supra identificado, reconoció el contenido, la firma de Venta y la escritura acepto los términos aquí expuestos en el instrumento privado.