REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165º
EXPEDIENTE: Nº9177
SENTENCIA: Nº 02-_16/09/2024
DEMANDANTE: ENYERVER OGREIDIS SANDOVAL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.325.
DEMANDADO: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.425.789
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARINA VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V-27.167.907, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ENYERVER OGREIDIS SANDOVAL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.325 y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V- 27.425.789 .Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algún a disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 25 de Enero de 2024, por las partes en beneficio de su hija: GISELL ELEIDA SANDOVAL RODRIGUEZ de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre de manera voluntaria manifiesta que cumplirá con la manutención de su hija, el ciudadano precitado aportara semanalmente para la alimentación de la niña así como también aportara para la higiene de su hija, con productos como: arroz, harina, pasta, frutas cereales, leche, proteínas, jabón, detergente y entre otras cosas. De igual manera la madre se compromete a cumplir con la manutención de la niña tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a los demás gastos que comprenden con el calzado, vestido, salud, educación, recreación y entre otros casos serán compartidos por ambos padres siempre que la niña lo amerite y tomando en cuenta los aumentos presidenciales. Todo esto para garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de la niña establecidos en los artículos 7 y 8 de la precitada ley. Es preciso mencionar que el presente acuerdo esta sujeto a modificaciones siempre que no se vulnere los derechos de la niña y no colide con el mismo; Es todo…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a
Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los cinco (5) días del mes de Agosto del Dos Mil veinticuatro (2024), años 214º y 165º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
EXP. Nº9177
GCGB/VF/AP.
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