REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 30 de Septiembre de 2024
213° 164°
EXPEDIENTE Nº 6905
SENTENCIA No 13 -309024
DEMANDANTE: LILIANA MAITHE ALVARADO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº v-13.150.138, Abogado Asistente: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.896
DEMANDADA: FLORENCIO ALVARADO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.338, Abogado Asistente SUGHEY BENILDE HERRERA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.425.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACION
En fecha 05-06-2024 se recibe Demanda de la Ciudadana: LILIANA MAITHE ALVARADO ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.150.138, asistida en este acto por el Abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, Inpreabogado Nº 156.896,
en fecha 07 de Junio de 2.023 se admite, en fecha 12 de Junio de 2.024, la Ciudadana: LILIANA MAITHE ALVARADO ARTEAGA, consigna diligencia con el fin de que citen al Ciudadano FLORENCIO ALVARADO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.279.338, en fecha 19-06-2024,el Tribunal acuerda de conformidad librar compulsa de citación al ciudadano, FLORENCIO ALVARADO CRESPO, antes ya identificado, en fecha 08 de Julio de 2024, el Ciudadano Alguacil consigna diligencia y hace saber que , procedió a efectuar la entrega de dicho comunicado, en la dirección antes descrita, quien recibió y firmo la respectiva Boleta de Citación .En fecha 10 de Julio de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano FLORENCIO ALVARADO CRESPO , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.279.338, asistido en este acto por la Abogada SUGHEY BENILDE HERRERA LOPEZ, Inpreabogado Nroº 94.425, en su carácter de Demandado, y convinieron en la Presente causa en los términos siguientes: “…PRIMERO: ACEPTO que yo FLORENCIO ALVARADO CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.279.338, Celebre contrato de compra y venta privado de un inmueble, con la Ciudadana LILIANA MAITHE ALVARADO ARTEAGA,, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.150.138, en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año 2023, el cual le vendí una casa de uso habitación, construida en Terreno de propiedad Municipal y distinguida con el nº 10-2, ubicada en el sector las Mercedes, callejón las Flores, de la ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora, del estado Aragua, con código catastral Nº 5-16-1- U-3-10-2
La parcela de terreno Municipal donde ella se encuentra tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200,00MTS2) y se encuentra delimitada por las siguientes medidas y linderos, NORTE: En 10.00 metros, con callejón las Flores; SUR: En 10.00 metros, con casa que es o fue de Gutierrez; , ESTE: En 20.00 metros, con casa que es o fue e Modesto Zapata, y OESTE: En 20 metros, Con casa que es o fue de Julia Zapata. Y me pertenecía por haberla construido gracias a un crédito para construcción que se me otorgo para tal fin y se observa en contrato de formalización de créditos populares S/N, de fecha 10 de Abril del año Dos Mil tres (2003), y su correspondiente pago que realice donde se me otorga la correspondiente liberación de hipoteca, debidamente protocolizadas ante el Registro publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril del 2005, quedando registrado bajo el numero 24, protocolo Primero, Tomo I, y cuyos documentos cursan en el expediente de la presente causa. SEGUNDO: ACEPTO Y RECONOZCO que la firma grabada y huella en el contrato de compra y venta privado del inmueble que riela en el expediente en que se me cito, para reconocerla ES MI FIRMA Y HUELLAS AUTENTICAS. TERCERO: ACEPTO Y RECONOZCO. El contenido, que versa dentro del documento es un contrato de compra venta Privado, de un inmueble antes descrito y que realice y avale con la compradora LILIANA MAITHE ALVARADO ARTEAGA, arriba identificada. CUARTO: DECLARO, Y ACEPTO QUE RECIBI, el pago por la venta del inmueble señalado en el contenido del contrato de compra venta privado de fecha viernes (22) de de Septiembre del año (2023), a mi entera y cabal satisfacción, sin nada que deber ni pagar por otro concepto. QUINTO: ACEPTO Y RECONOZCO, que realice una venta privada del inmueble de forma voluntaria sin coerción ninguna y con una persona capaz de negociar. SEXTO: ACEPTO Y RECONOZCO que el contrato bilateral de compra venta del inmueble que se señala en la causa, para su reconocimiento del contenido y firma lo efectuamos ambas partes de buena fe y onerosamente, honrado lo establecido en el contrato y la compradora pagando precio completo fijado por la venta del inmueble. Las partes involucradas en este proceso terminan con este litigio pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos a la Juez la homologación de la presente transacción dando por terminado el Juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
“…Artículo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en la diligencia de fecha 10 de Julio del 2024, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 30 de Septiembre de 2024.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
EXP. Nº 6905
GCGB/VF/YGC.
|