REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1796-24
DEMANDANTE: GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.378, domiciliada en sector Los Chaguaramos, calle Andrés Bello, casa N° 03-08, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: RAIMONT JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Panadero, titular de la cédula de identidad N° V-29.671.778, domiciliado en sector Las Morrocoyas, asentamiento campesino, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante oficio N° 017-24 de fecha 13 de Agosto de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN y RAIMONT JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ PÉREZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo; admitidas las mismas en fecha 14 de Agosto del presente año, bajo el N° TM-SS-1796-24 y con oficio N° TM-SS-183/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN y RAIMONT JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ PÉREZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor RAIMONT JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ PÉREZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) semanal lo que representa la suma MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600,00) mensuales y equivale a 369,2336 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los ciudadanos, GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN y RAIMONT JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ PÉREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Eduardo José González Delgado.
- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.----------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1796-24
El suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original la cual cursa en Expediente signado bajo el N°TM-SS-1796-24, con motivo del Acuerdo llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, entre los ciudadanos, GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN y RAIMONT JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ PÉREZ, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo.- San Sebastián, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024)..-----------------------------------------------
El Secretario Temporal,
Eduardo José González Delgado.
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